000 02885nam a2200313Ia 4500
999 _c907
_d907
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN MARTIN DE LOS ANDES C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2017
300 _a32 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad intentado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Martín de los Andes contra el art. 2 inc. b) de la Ley 1974 en en tanto dispone que “Negociarán y firmarán los Convenios de Trabajo… b) por los trabajadores, los representantes que designen las organizaciones sindicales con personería gremial y ámbito de representación en el territorio provincial. En caso de haber más de una (1), la representación será proporcional a la cantidad de afiliados.” por considerarlo contrario a los arts. 16, 18 y 42 de la Constitución Provincial. Ello es así, pues no se advierte que el derecho de las asociaciones obreras a ser reconocidos como partes contratantes en los convenios colectivos de trabajo, se vea frustrado por la elección de un sistema que concentre la participación en las negociaciones colectivas en cabeza de aquellas asociaciones, que como consecuencia de la elección de los propios trabajadores a afiliarse, cuentan con la personería gremial.
505 0 _a2.- En el sector público, para que se reconozca a un sindicato y se permita el ejercicio de los verdaderos derechos sindicales, debe obtenerse, al igual que en el sector privado, una personería gremial. La particularidad es que en el ámbito estatal, el otorgamiento de una personería gremial no implica desplazamiento de la personería preexistente, mientras que en el privado, la nueva personería gremial conlleva el desplazamiento de la anterior, conforme al procedimiento establecido en los arts. 25 a 28 de la Ley 23.551. (el resaltado me pertenece). Por lo tanto, lo que existe en el sector público no es estrictamente un régimen de pluralidad sindical, sino un sistema de coexistencia o pluralidad de personerías gremiales.
518 _a15/03/2017
653 _aACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
653 _aASOCIACIONES SINDICALES
653 _aCONSTITUCIONALIDAD
653 _aCONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
653 _aDERECHOS SINDICALES
653 _aPERSONERIA GREMIAL
653 _aREPRESENTACION SINDICAL
700 1 _aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
_920
700 1 _aGennari, María Soledad
_944
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a4934-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/907.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc