000 01855nam a2200241Ia 4500
999 _c905
_d905
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"NEUQUEN TEXTIL S.R.L. C/ ALCOCER JULIA DEL CARMEN Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a26 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde confirmar la sentencia que declara la inadmisibilidad del amparo iniciado por los propietarios de una fabrica textil que no se encuentra en producción y está ocupada por ex trabajadoras que se niegan a percibir la liquidación final, pues no se advierte que en el caso se presente una situación de urgencia que determine la impostergabilidad de la tutela y la ineficacia de los restantes procesos destinados a la salvaguarda del derecho de propiedad, y si bien es claro que todas las personas merecen una tutela judicial eficaz y oportuna, la tutela diferenciada y urgente debe reservarse para situaciones que no admitan el tránsito por la instancia ordinaria por la irreparabilidad del perjuicio que implica la sola postergación de la resolución judicial definitiva.
505 0 _a2.- Las tutelas de excepción deben ser analizadas restrictivamente y desde allí, la vía del amparo debe reservarse para las situaciones graves y urgentes que no admiten dilación.
518 _a15/03/2017
653 _aACCIÓN DE AMPARO
653 _aIDONEIDAD DE LA VIA
653 _aRECHAZO DEL AMPARO
653 _aREQUISITOS DE PROCEDENCIA
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _a509608-2017
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/905.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc