000 01986nam a2200241Ia 4500
999 _c90
_d90
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"OVIEDO JESÚS MARCELO C/ BARRIGA JUAN PABLO Y OTROS S/ D. Y P. USO AUTOMOTOR (SIN LESIÓN)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a19 p.
_bpdf
505 0 _aEl conductor de la Pick Up demandado no es responsable por los daños y perjuicios derivados de la colisión que protagonizó con otro vehículo mientras se desplazaba por una arteria con doble sentido de circulación. Ello así, pues, [...] independientemente que un vehículo tenga prioridad de paso con respecto a otro por circular por la derecha –en el sub lite la parte actora- la misma se pierde si el automotor que circula por la derecha tiene que efectuar una maniobra de giro a fin ingresar a la calle de doble sentido de circulación por la que venía circulando el otro automóvil involucrado en el accidente.-[...] Ello significa que, el conductor que está a punto de emprender el cruce de una artería de doble circulación o incorporarse a ella, independientemente de que hayan vehículos que circulen a su izquierda, debe detener su marcha y cerciorarse de que puede incorporarse a la misma sin constituir un obstáculo para los demás automóviles que se encuentren transitando en cualquier sentido por dicha arteria.-
518 _a08/09/2015
653 _aACCIDENTE TRÁNSITO
653 _aCRUCE DE CALLES
653 _aGIRO EN CALLE CON DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION
653 _aPERDIDA DE LA PRIORIDAD DE PASO
653 _aPRIORIDAD DE PASO
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a432725-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/90.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc