000 02383nam a2200289Ia 4500
999 _c894
_d894
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"BARRIA CYNTIA CARINA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D. Y P. – MALA PRAXIS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
300 _a11 p.
_bpdf.
505 0 _a1. - Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hace lugar a la excepción de falta de legitimación interpuesta por la compañia de seguros, y en consecuencia, condenar a esta última, en la medida del seguro, por la mala praxis en que incurrieran médicos dependientes del estado provincial, al no proporcionar la debia atención a la actora y por la que perdiera la vida su hijo por nacer, pues y teniendo en cuenta los términos y modalidades de la cobertura contratada, como asimismo el interés asegurable, la Provincia del Neuquén resulta alcanzada por la cobertura del seguro, en tanto ha actuado como contratante del seguro médico colectivo a través del Ministerio de Salud y Seguridad Social, lo cual, de manera alguna habilita a considerarla ajena como parte del contrato de seguro médico celebrado con la aseguradora. De lo contrario, las erogaciones provocadas por el pago de la póliza, como así también el ámbito de cobertura del contrato de seguro hubiera sido más extenso y no se limitaría al actuar de los médicos detallados en la nómina y en ejercicio de la prestación del servicio público de salud.
505 0 _a2.- En atención a las características del hecho generador -muerte de un hijo en su última etapa de gestación-, y de conformidad con el art. 165 del Código Procesal, el daño moral debe ser valorado en su justa medida a la suma de $180.000. [^]
518 _a3/9/17
653 _aASEGURADORA
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aLEGITIMACION PASIVA
653 _aMALA PRAXIS
653 _aMUERTE DE UN HIJO
653 _aRESPONSABILIDAD DEL ESTADO
653 _aSEGURO COLECTIVO
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a428514-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/894.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc