000 02051nam a2200265Ia 4500
999 _c886
_d886
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a“QUINTRILEO MAGDALENA KARINA C/ POLICLÍNICO NEUQUÉN S.A. Y OTRO S /DAÑOS Y PERJUICIOS - MALA PRAXIS” /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
300 _a10 p.
_bpdf.
505 0 _aProcede declarar la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley, pues la actora no explica concretamente cuál es el sustento en las constancias de la causa del cual –según su genérica alegación- surgiría que entre su persona y el establecimiento sanatorial existió un contrato previo, que le permita fundar en la responsabilidad contractual, el reclamo por los daños ocasionados a raíz del lamentable fallecimiento de su esposo. Por lo tanto, se advierte acertado el criterio de las instancias anteriores en cuanto a que en los presentes actuados, la pretensión resarcitoria de daños deducida por la actora por derecho propio, contra el Policlínico Neuquén, se enmarca en el régimen de la responsabilidad extracontractual. Luego, el plazo de prescripción aplicable en este caso concreto es el bianual y conforme la plataforma fáctica de la causa resulta ajustado a derecho el acogimiento de la excepción de prescripción deducida por la aseguradora citada en garantía, pues al tiempo de deducirse esta acción el plazo se encontraba cumplido largamente (el deceso tuvo lugar el 19/6/00 y la demanda se presentó el 17/4/08)..
518 _a3/1/17
653 _aEXTRAORDIANARIOS LOCALES
653 _aFALLECIMIENTO DEL ESPOSO DE LA ACTORA
653 _aMALA PRAXIS
653 _aPLAZO BIANUAL
653 _aPRESCRIPCION
653 _aRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
653 _aRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
774 _a142-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/886.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc