000 04940nam a2200361Ia 4500
999 _c874
_d874
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"CECCARELLI GUSTAVO OSCAR C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a14 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Corresponde confirmar la resolución que declara inadmisible la acción de amparo entablada por un ingeniero agrimensor matriculado, a quien la provincia le niega autorizar y/o dar curso a los trámites de verificación de estado parcelario (VEP) y de mensuras que ha presentado, toda vez que esta vía no es idónea para propiciar una solución adecuada a la situación planteada, máxime cuando se trata de un posible conflicto institucional de competencia provocado indudablemente a partir de la disolución del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén (C.P.A.G.I.N.), que fuera abarcado durante muchos años por la Ley Provincial N° 708, y que regulaba el ejercicio profesional de geólogos, técnicos, agrimensores, licenciados e ingenieros. (Del voto del Dr. Gishini, en mayoría)
505 0 _a2.- La vía del amparo no resulta idónea para dar respuesta al planteo realizado por el actor en su calidad de ingeniero matriculado y habilitado para trabajos de mensuras por el CAPGIN, que le está siendo denegada por la provincia demandada, conforme hechos y certificados expedido por el Colegio de Ingenieros que detalla los trabajos presentados y retenidos en la Dirección de Catastro Provincial, que denegó el visado compulsivamente, pues no entiendo cuál es el problema de hacer el visado de sus trámites en el Colegio de Agrimensores hasta tanto se resuelva entre ambos colegios la cuestión referida a la instrumentación de la aplicación de las nuevas leyes que regulan las profesiones de los ingenieros y de los agrimensores, ya que del Acta de Acuerdo integral agregada por el propio amparista, que fuera suscripta por los representantes del Centro de Ingenieros de Neuquén y por la Unión Neuquina de agrimensores, reconocen que cualquier problemática de incumbencia entre las dos profesiones, y que exceda por su magnitud y trascendencia el espacio del mismo, será resuelta en el marco del dialogo establecido entre las dos instituciones. Ello lo habilita a pagar cómo se le exige y luego, zanjada la situación, y en caso de corresponder, se harán entre ambas instituciones los respectivos reintegros de los visados, pero en ningún momento se le impide al amparista realizar sus trámites, ya que repito, la cuestión de competencias debe ser solucionada por las instituciones involucradas, por tratarse de cuestiones más profundas propias de cada colegio, referidas a la recaudación que quiere llevar adelante cada uno de ellos o al ámbito del poder disciplinario; etc. (Del voto del Dr. Gishini, en mayoría)
505 0 _a3.- En atención al planteo realizado por el amparista expresando la calidad de ingeniero agrimensor matriculado y habilitado para trabajos de mensuras por el CAPGIN, que le está siendo denegada por la demandada, y en el marco de la declaración de admisibilidad del remedio procesal constitucional de que se trata, estimo que corresponde abrir el proceso, principalmente, ante la naturaleza del acto lesivo que restringe y pone riesgo el desempeño laboral del actor, y con ello los ingresos que destina a su desarrollo humano (arts. 14, 16 y 18 Const. Nacional y 21, 22, 23, 24 y 37 Const. Provincial), no requiriéndose un debate o prueba que no pueda sumariamente realizarse en el presente trámite en su caso y siendo necesaria la intervención judicial rápida a los fines de evitar daños irreparables. (del voto del Dr. Medori, en minoría)
505 0 _a4.- Resulta procedente ordenar a la demandada que, a través de la Dirección Provincial del Catastro e información Territorial, cese en su conducta y que continúe dando curso a los trámites iniciados por el actor con motivo de su ejercicio profesional y hasta tanto recaiga sentencia definitiva. (del voto del Dr. Medori, en minoría)
518 _a21/02/2017
653 _aACCIÓN DE AMPARO
653 _aAGRIMENSORES
653 _aAUTORIZACION
653 _aCOLEGIOS PROFESIONALES
653 _aCUESTIONES DE COMPETENCIA
653 _aDENEGATORIA DE LA SOLICITUD
653 _aDISIDENCIA
653 _aESTADO PARCELARIO
653 _aIMPROCEDENCIA DEL AMPARO
653 _aMENSURA
653 _aVIA IDONEA
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a509014-2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/874.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc