000 01987nam a2200205Ia 4500
999 _c873
_d873
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"GUTIERREZ RICARDO ANTONIO C/ A.I. S.R.L. SOBRE DESPIDO POR FALTA DE REGISTRACION” (EXP Nº 414884/2010) /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
300 _a8 p.
_bpdf.
505 0 _aLa prueba rendida no resulta suficiente para desvirtuar la presunción emergente del art. 23 LCT, en tanto los testigos ofrecidos por la accionada ninguna circunstancia de interés pudieron aportar a la causa con respecto a la alegada “autoorganización” del actor o a la ausencia de órdenes por parte del demandado. Tampoco surge de las constancias probatorias señaladas, que el accionante hubiese sido titular de una organización empresarial propia, no habiéndose probado que utilizara, para realizar su labor, elementos de su propiedad ni que invirtiera capital a tal fin. Por el contrario, prestaba de forma directa y personal su labor en beneficio del accionado y con carácter de habitualidad y permanencia y a cambio de una remuneración, sin que revista importancia el nombre o denominación que se le asignaba a dichos pagos o la forma en que se los instrumentaba, pues tal circunstancia no modifica su naturaleza real de conformidad con lo previsto por los arts. 103, 104, 108 y cctes. de la L.C.T. (régimen en el cual se prevén distintos mecanismos remuneratorios variables, en razón de la variabilidad del módulo de determinación).
518 _a2/21/17
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aPRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a414884-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/873.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc