000 05951nam a2200397Ia 4500
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008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
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245 1 1 _a"CONSULTORA BELLEVILLE S.A. C/ LOPEZ ROBERTO VICTOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL PARTICULARES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a21 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Cabe rechazar la excepción de prescripción opuesta por la accionada contra la demanda incoada por quien reclamó por daños y perjuicios derivados de la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de un mutuo con garantía hipotecaria, pues la existencia del incumplimiento formal, como lo es la falta de inscripción en el Registro de la hipoteca constituida en escritura pública, no resulta suficiente para que el acreedor inicie una demanda de daños y perjuicios contra el escribano que incurrió en dicha omisión, ya que para que la acción se encuentre expedita es necesario, además de dicha inobservancia, invocar la existencia del daño que se procura reparar a través del ejercicio de la correspondiente acción. Consiguientemente, la acción de daños y perjuicios no se encuentra expedita por el conocimiento que el interesado haya tenido sobre la falta de inscripción del mutuo con garantía hipotecaria, pues en tal caso dicho incumplimiento no revela por sí mismo un daño, que sí se produce cuando tal circunstancia le haya impedido al acreedor cobrar el crédito así afianzado. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI, en mayoría)
505 0 _a2.- El daño sobre el patrimonio de la actora se produce cuando no pudo ejecutar la garantía hipotecaria a raíz de su falta de inscripción en el Registro, para lograr compeler a su deudora al pago del crédito oportunamente otorgado mediante la ejecución de la garantía real. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI, en mayoría)
505 0 _a3.- Que habré de disentir con el voto del vocal que antecede, y a propiciar la confirmación de la resolución de grado que hizo lugar a la excepción de prescripción, considerando aplicable al caso el plazo decenal que a tal fin fija el art. 4023 del C.Civil, el inicio del cómputo el día 19.11.1998, luego que la actora tomara conocimiento de que no se había inscripto la hipoteca en el Registro de la Propiedad Inmueble, y que la presente demanda se promovió el 18.06.2010 (…).- ( Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en minoría)
505 0 _a4.- Lo cierto es que la pretensión persigue la reparación de un daño que es de diferente etiología y disímil tratamiento normativo de las obligaciones que se derivan del acto que le da origen, de tal forma que para fijar el comienzo del cómputo de la prescripción de la acción que se ejercita, corresponde establecer en qué momento la demandante estuvo en condiciones de ejercerla por haber sido exigible. ( Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en minoría)
505 0 _a5.- Acerca del comienzo del cómputo que invoca el propio acreedor, y considerando la relevancia para el deudor, no procede dejar dicho episodio supeditado a un acto del primero, que de acuerdo a su voluntad e interés, lo trasladaría sucesivamente haciendo que no acontezca nunca, haciéndolo imprescriptible, y más aún, si tal actuación no llega a la esfera de conocimiento del obligado.-[…] En concreto, no puede alegar la actora que para conocer el hecho dañoso debía finalizar la ejecución o practicar una planilla en ella para determinar el monto adeudado por la mutuaria, que en definitiva se relaciona con la entidad del daño, pues por conocimiento del hecho dañoso no debe entenderse la noticia subjetiva en sentido riguroso, sino más bien una razonable posibilidad de información por parte de la víctima (cfr. Borda Guillermo A., "Tratado de Derecho Civil - Obligaciones", ps. 85/86, Ed. Perrot, Bs. As., 1976).- ( Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en minoría)
505 0 _a6.- Coincido con el Dr. Ghisini en que la sola falta de inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad Inmueble, no resulta suficiente para que el acreedor inicie demanda de daños y perjuicios, puesto que ese solo incumplimiento no revela la existencia de daños. De allí que no resulte correcto, a mi entender, fijar como punto de inicio del plazo de prescripción, el momento en que el actor toma conocimiento de la falta de inscripción de la hipoteca, en tanto ese método de cómputo omite considerar la inexistencia de daño actual. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría)
505 0 _a7.- Concuerdo también con el primer votante, en punto a que si bien la falta de inscripción de la hipoteca es el motivo por el cual la actora no pudo ejecutar la garantía y valerse del privilegio frente a terceros, lo cierto es que el daño no se concreta en ese momento, sino con posterioridad, cuando se determina la insuficiencia de bienes de la demandada para solventar el importe de crédito que se reclamaba. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría)
518 _a16/02/2017
653 _aACCION PERSONAL
653 _aCOMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDETERMINACION DE LA EXISTENCIA DEL DAÑO
653 _aDISIDENCIA
653 _aESCRIBANO
653 _aFALTA DE INSCRIPCION DE LA ESCRITURA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
653 _aINICIO DE LA ACCION
653 _aMUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA
653 _aPRESCRIPCIÓN
653 _aPRESCRIPCION LIBERATORIA
653 _aRECHAZO DE LA EXCEPCION
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a420304-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/864.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc