000 02623nam a2200253Ia 4500
999 _c848
_d848
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"RUIZ ANTONIO C/ SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda en la que se reclama el cumplimiento de la cláusula de la póliza de seguros, vigente entre las partes, que establece la cobertura del riesgo de destrucción total del vehículo objeto de la contratación, y se pretende el cobro de la suma equivalente al monto asegurado, pues, no obstante el esfuerzo esgrimido por el recurrente para revertir la decisión de grado, sobre la base del supuesto de admisión tácita del siniestro derivado del vencimiento del plazo previsto por el Art. 56 LS y de los principios protectores vigentes de los usuarios y consumidores, el sustento jurídico que respalda la sentencia está apoyado sólidamente en que no cabe duda que en el caso ha mediado una declaración falsa del asegurado al momento de denunciar el siniestro ante la aseguradora, al haberse comprobado suficientemente, que “el vehículo se encontraba afectado al uso de transporte público de pasajeros –taxi-, sin que el actor, hubiere demostrado circunstancia alguna que justifique o lo exima de haber conocido la falsedad de tal afirmación.
505 0 _a2.- Hace al principio de la buena fe sostener que para poder aspirar a una actividad concreta de investigación de la compañía aseguradora, el asegurado deba precisar exactamente –y no lo hizo- que el perjuicio sufrido coincide con el riesgo reclamado “destrucción total”, por lo que el planteo del seguro parece legítimo para verificar los daños y en caso de corresponder proceder al posterior pago de la indemnización, ya que, de la descripción fáctica del asegurado no surge una razonable y cierta probabilidad de que el hecho pueda encuadrar en la cobertura reclamada.
518 _a07/02/2017
653 _aCONTRATO DE SEGURO
653 _aCONTRATOS COMERCIALES
653 _aPOLIZA DE SEGUROS
653 _aPRINCIPIO DE BUENA FE
653 _aRIESGO CUBIERTO
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a450402-2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/848.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc