000 02216nam a2200253Ia 4500
999 _c843
_d843
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"JEVENES REYES CLAUDIA SILVANA C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2017
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _aNo resulta procedente reparar los daños y perjuicios que la parte actora dice haber sufrido como consecuencia de la “omisión” falta de servicio que le imputa a la Municipalidad de Plottier por la falta de señalización e iluminación en una calle rural que contaba con un puente sobre un canal en donde se produjo el vuelco de su vehiculo, por cuanto del relato de los hechos realizado por la propia actora y de las fotografías por ella adjuntada, no puede advertirse que la falta de señalización fuera la causa del accidente de tránsito que sufriera. Por el contrario, lo que puede entreverse en el relato de los hechos, es que la propia actora no se encontraba conduciendo con la cautela que las circunstancias exigían. Ella misma indica que circulaba a 40 km/h aproximadamente, en “fila india” detrás de una vehículo de mayor porte que el suyo, y en un camino de ripio que desconocía. Consiguientemente, no se acreditó que la falta de señalización que reprocha la actora al Municipio fuera la causa adecuada del accidente de tránsito, ni puede decirse que de existir un cartel en el lugar, en las condiciones en las que la actora circulaba –en fila india detrás de un vehículo de grandes dimensiones, por una calle de ripio y a 40 km/h-, se hubiera evitado el lamentable desenlace.
518 _a06/02/2017
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aFALTA DE SERVICIO
653 _aOMISION DE SEÑALIZACION EN LA VIA PUBLICA
653 _aRELACION DE CAUSALIDAD
653 _aRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
653 _aVUELCO DEL AUTOMOVIL
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
774 _a3956-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/843.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc