000 01587nam a2200265Ia 4500
999 _c830
_d830
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"H. M. C. N. S/ GUARDA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _aCabe conceder la guarda de una menor a su abuelo para que sea incorporada a su obra social, si las razones formuladas son debidamente justificadas, y permiten concretar de manera efectiva, la protección requerida atento la situación en la que se encuentra la pequeña, poniendo en juego el derecho a la salud, y como corolario, el derecho a la vida. Ello así, en consideración a que el plexo normativo vigente, le otorga a la menor una protección preferente, por tratarse de una niña, nacida el 15/06/2016 que debido a su diagnóstico de gastrosquisis, necesita ser afiliada a la obra social de su abuelo a efectos de obtener la cobertura de las prestaciones medicas que demande su salud.
518 _a02/02/2017
653 _aABUELOS
653 _aAFILIACION A OBRAS SOCIALES
653 _aDERECHO A LA SALUD
653 _aGUARDA
653 _aGUARDA DEL MENOR
653 _aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO
653 _aMENOR
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
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_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _a78355-2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/830.pdf
942 _addc
_cINT
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