000 | 02549nam a2200241Ia 4500 | ||
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999 |
_c829 _d829 |
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008 | 181220t2017 xx 000 0 und d | ||
020 | _bINT | ||
110 | 1 |
_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II _98 |
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245 | 1 | 1 |
_a"FORTUNATI MARCELO DANIEL C/ DPS S.A. Y OTROS S/ PRUEBA ANTICIPADA" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 | _c2017 | ||
300 |
_a5 p. _bpdf |
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505 | 0 | _a1.- En relación a la prueba informativa al Correo Argentino para que remita copia de la filmación de seguridad del día 10 de junio de 2016, consideramos que no hay un peligro o urgencia eminente que justifique la anticipación de su remisión, pues el Correo es un tercero ajeno a la litis, por lo que no hay motivos para siquiera sospechar que dicha prueba pueda ser fraguada, alterada o destruida. Además ni siquiera se ha probado que la misma no va a ser conservada, vale decir que no se va a contar con ella al ser requerida en la etapa de prueba pertinente. | |
505 | 0 | _a2.- En cuanto a la pericia técnica informática, diremos que del relato del demandante en realidad se extrae que pretende la entrega de su Notebook, en función de una supuesta apropiación indebida que imputa a la demandada. De manera que, interpretamos que los hechos invocados no justifican -por lo menos en esta etapa- la realización de dicha pericial como prueba anticipada, pues para ello se debe contar con la computadora en cuestión, y en tal caso deberá el actor solicitar –no una prueba anticipada- sino una medida cautelar como el secuestro, a los fines de recuperarla para así, oportunamente realizar la pericia pertinente. | |
505 | 0 | _a3.- Sobre la última medida de prueba -informativa- peticionada –Escribanía-, no se advierte la urgencia o peligro, para requerir los antecedentes mencionados, pues en caso de adulteración el apelante cuenta con los mecanismos legales para responsabilizar a quién haya actuado en indebida forma. Además es necesario aportar elementos de juicio que autoricen a presumirlo con determinado grado de verosimilitud. | |
518 | _a02/02/2017 | ||
653 | _aETAPAS DEL PROCESO | ||
653 | _aPRUEBA ANTICIPADA | ||
653 | _aRECHAZO DE LA PRUEBA | ||
700 | 1 |
_921 _aGhisini, Fernando Marcelo |
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700 | 1 |
_93 _aMedori, Marcelo Juan |
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774 | _a508613-2016 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/829.pdf | ||
942 |
_addc _cINT _2ddc |