000 02549nam a2200241Ia 4500
999 _c829
_d829
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a"FORTUNATI MARCELO DANIEL C/ DPS S.A. Y OTROS S/ PRUEBA ANTICIPADA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a5 p.
_bpdf
505 0 _a1.- En relación a la prueba informativa al Correo Argentino para que remita copia de la filmación de seguridad del día 10 de junio de 2016, consideramos que no hay un peligro o urgencia eminente que justifique la anticipación de su remisión, pues el Correo es un tercero ajeno a la litis, por lo que no hay motivos para siquiera sospechar que dicha prueba pueda ser fraguada, alterada o destruida. Además ni siquiera se ha probado que la misma no va a ser conservada, vale decir que no se va a contar con ella al ser requerida en la etapa de prueba pertinente.
505 0 _a2.- En cuanto a la pericia técnica informática, diremos que del relato del demandante en realidad se extrae que pretende la entrega de su Notebook, en función de una supuesta apropiación indebida que imputa a la demandada. De manera que, interpretamos que los hechos invocados no justifican -por lo menos en esta etapa- la realización de dicha pericial como prueba anticipada, pues para ello se debe contar con la computadora en cuestión, y en tal caso deberá el actor solicitar –no una prueba anticipada- sino una medida cautelar como el secuestro, a los fines de recuperarla para así, oportunamente realizar la pericia pertinente.
505 0 _a3.- Sobre la última medida de prueba -informativa- peticionada –Escribanía-, no se advierte la urgencia o peligro, para requerir los antecedentes mencionados, pues en caso de adulteración el apelante cuenta con los mecanismos legales para responsabilizar a quién haya actuado en indebida forma. Además es necesario aportar elementos de juicio que autoricen a presumirlo con determinado grado de verosimilitud.
518 _a02/02/2017
653 _aETAPAS DEL PROCESO
653 _aPRUEBA ANTICIPADA
653 _aRECHAZO DE LA PRUEBA
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a508613-2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/829.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc