000 02929nam a2200301Ia 4500
999 _c822
_d822
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
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245 1 1 _a"GONZALEZ MARIO ALBERTO C/ ROMANO DANIEL ALBERTO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a9 p.
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505 0 _a1.- En lo concerniente a la facultad del juez de revocar de oficio una providencia -en el caso bajo análisis fue suscripta por la actuaria-, nuestro Código de Procedimientos, sin perjuicio de no contener una disposición expresa al respecto, permite interpretar que el juez puede dejar sin efecto providencias que no están notificadas, y aún estándolo, cuando concurren situaciones de excepción como evidentes errores de hecho.
505 0 _a2.- En cuanto a la excepción de prescripción –la misma- se puede resolver como de previo y especial pronunciamiento cuando se opone junto con otras excepciones o sola, siempre que pueda tramitar y resolverse como de puro derecho, siendo tal determinación una facultad discrecional del juez. No obstante, si la apreciación de la cuestión requiriera de una cuestión de hecho, susceptible de comprobación, debe ser diferida su consideración para la oportunidad de la sentencia definitiva, ya que el periodo instructorio tramitaría con las restantes cuestiones de fondo.
505 0 _a3.- Corresponde revocar la resolución en donde se hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta como de previo y especial pronunciamiento, toda vez que en autos se encuentra debatido el encuadre jurídico aplicable, el que resulta por lo menos dudoso en esta etapa del trámite, recayendo sobre el apelante la demostración de los hechos constitutivos de su pretensión indemnizatoria, tanto sea materia contractual o extracontractual, a fin de la correcta atribución de responsabilidad. Consiguientemente, creemos que la mejor solución a fin de posibilitarle a las partes su derecho de defensa, y puntualmente al actor, la comprobación de las distintas circunstancias que alega, será mantener el diferimiento de la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia.
518 _a02/02/2017
653 _aCALIFICACIÓN DE LOS TERMINOS DE LA LITIS
653 _aDIFERIMIENTO
653 _aETAPAS DEL PROCESO
653 _aEXCEPCION DE PRESCRIPCION
653 _aEXCEPCIONES PREVIAS
653 _aOPORTUNIDAD PARA SU TRATAMIENTO
653 _aPROVIDENCIA
653 _aREVOCACION DE OFICIO
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a513714-2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/822.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc