000 02840nam a2200265Ia 4500
999 _c819
_d819
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
_97
245 1 1 _a“MILLAIN MIGUEL ALBERTO C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO” /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a21 p
_bpdf
505 0 _aCabe confirmar el pronunciamiento de la instancia de grado que condena solidariamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo –citada por la empleadora del actor en los términos del art. 94 del C.P.C. y C.- al encontrala incursa en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones que conlleva a la aplicación del art. 1074 del Código Civil (Vélez), toda vez que la ART no ha probado (cfr. art. 377 del C.P.C. y C.) haber efectuado actividad preventiva alguna en relación a la empleadora del actor. Tampoco, ha adjuntado constancias de haber asesorado debidamente al trabajador acerca de cómo realizar sus tareas. De haberse cumplido dichas obligaciones omitidas por la ART, tal proceder hubiese posibilitado que el empleado tomara cabal conocimiento del riesgo al que se exponía al realizar las labores en la forma en que lo hacía. En segundo término, no hay constancias en estas actuaciones que acrediten la existencia de denuncias realizadas por la aseguradora ante la SRT por los incumplimientos de su asegurada en relación a las deficiencias apuntadas. Es más de la pericia en seguridad e higiene obrante en autos se desprende la inexistencia de capacitación al personal que prestaba labores a favor de la Dirección -Provincial de Vialidad- accionada sobre el modo de ejecutar los trabajos minimizando riesgos, la falta de visitas de dicha aseguradora al lugar de prestación de servicios de la actora y la inexistencia de documentación respaldatoria referida a denuncias de incumplimientos a las normas de seguridad e higiene por parte de la codemandada a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
518 _a01/02/2017
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
653 _aDEBER DE PREVENSION
653 _aLEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO
653 _aNEXO DE CAUSALIDAD
653 _aREPARACION DEL DAÑO A LA SALUD
653 _aRESPONSABILIDAD POR OMISION
700 1 _aBarroso, Alejandra
_915
700 1 _aFurlotti, Pablo G.
_949
774 _a9459-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/819.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc