000 01956nam a2200217Ia 4500
999 _c815
_d815
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a"ILI ADOLFO SILVIO C/ CNS APAG S. A. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _aSiendo que la demandada no efectuó imputación alguna al momento de realizar el pago, resulta procedente que la actora haga uso de ese derecho, por cuanto “…el derecho de imputar el pago le corresponde, en primer lugar, al deudor (art. 773 C.C). No ejercida la facultad de imputar el pago por el deudor, el derecho respectivo pasa al acreedor (art. 775 del C.C), quien debe dejar constancia de la imputación en el recibo de pago o en algún acto concomitante, porque su derecho debe ser ejercido al tiempo de ejercer el pago…” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil y comercial federal, sala II “Kaiser Erwin R. c. Ortiz Gómez y Cia. S. R. L. “04/08/1997 Publicado en: la ley 1988-B, 326 DJ 1988-2, 190 Cita online: ar/jur/243/1997)… una vez realizada la imputación, no puede ser modificada unilateralmente, ni por quien la realizo ni por el otro sujeto de la obligación, y tampoco es posible hacer una imputación legal (conf. Arts. 773, 775 y 778 C.C).
518 _a01/02/2017
653 _aIMPUTACION DE PAGO
653 _aOBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
653 _aOBLIGACIONES DINERARIAS
700 1 _aCalaccio, Gabriela Belma
_919
700 1 _aTroncoso, Dardo Walter
_942
774 _a44497-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/815.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc