000 03302nam a2200385Ia 4500
999 _c814
_d814
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
_97
245 1 1 _a"MOSQUEIRA JORGE FRANCISCO Y OTROS C/ SANDOVAL CRISTIAN MARCELO S/ D. y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTOR (CON LESION O MUERTE)" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
300 _a23 p.
_bpdf
505 0 _a1.– La calificación legal del suceso cometido por el imputado en autos que efectúa el pronunciamiento emitido en sede penal, como así también la mecánica del accidente, velocidad del rodado al momento del hecho (105,5 Km por hora) y estado de su conductor debido a la ingesta alcohólica (0,7 g/l de alcohol en sangre) descriptos en la sentencia aludida, resulta irrevisable en el juicio civil.
505 0 _a2.– Cabe desestimar la defensa intentada por la aseguradora en relación a la alegada exclusión de cobertura por la supuesta culpa grave que implicaría la participación del automotor asegurado en una competencia callejera de velocidad con otro vehículo, pues la hipótesis señalada –picada o carrera- fue negada por los testigos presenciales del luctuoso accidente, conforme se desprende de la sentencia emitida en sede penal, y de la declaración rendida por el testigo que alude en el peor de los casos a un sobrepaso o adelantamiento, lo que de ninguna manera implica una competencia organizada en los términos de la cláusula contractual (30.4.n de la póliza); y era la citada en garantía quien tenía a su cargo acreditar la causal de exclusión.
505 0 _a3.– El conducir a una velocidad imprudente o excesiva, no es una conducta que pueda encuadrar en la culpa grave, ya que se trata de infracciones corrientes y como tal al estarse ante una conducta media, ella ya ha sido tenida en cuenta por la empresa aseguradora al momento de estructurar la cobertura y calcular la prima.
505 0 _a4.- El supuesto estado de ebriedad del asegurado, no fue articulada por la citada en garantía en la oportunidad prevista en el art. 56 de la ley de seguros ni en el momento de presentarse en autos en su carácter de citada en garantía, por lo que en virtud del principio de congruencia, (art. 163 inc. 6 del CPCC) no debe ser analizada.
518 _a2/1/17
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aASEGURADO
653 _aCARGA DE LA PRUEBA
653 _aCITACION AL ASEGURADOR
653 _aCLAUSULA DE EXCLUSION DE COBERTURA
653 _aCONTRATO DE SEGURO
653 _aCULPA GRAVE
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aEBRIEDAD
653 _aEFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL
653 _aEXCESO DE VELOCIDAD
653 _aINTERPRETACION DEL CONTRATO
653 _aPRUEBA
653 _aSEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
700 1 _aBarroso, Alejandra
_915
700 1 _aFurlotti, Pablo G.
_949
774 _a14381-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/814.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc