000 02081nam a2200277Ia 4500
999 _c810
_d810
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
_97
245 1 1 _a"E. M. T. C/ C. P. S. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, modificando el porcentaje establecido en la decisión en crisis, estableciéndolo en un 30 % de los haberes que el demandado percibe, lo que se condice con el transcurso del tiempo, aumento del costo de vida, la mayor edad de los hijos y con la ponderación efectuada por la reclamante que considerara inclusive las actividades informales.
505 0 _a2.- En cuanto al monto reclamado, la Doctrina y Jurisprudencia ha dicho en casos similares que: “Aun cuando el Juez considere que la cuota debería ser superior al monto reclamado, la sentencia deberá limitarla a lo pedido en la demanda, pues de otro modo se incurriría en plus petitio, excediéndose el contenido de la litis, y quedaría violado el principio de congruencia (art. 36 inc. 4 y 163 inc. 6 del CPCC).
505 0 _a3.– Respecto de la fecha desde la cual rige la nueva cuota alimentaria, es de aplicación lo dispuesto en el art. 644 del CPCC, es decir desde la notificación de la demanda.
518 _a01/02/2017
653 _aALIMENTOS
653 _aALIMENTOS
653 _aCUOTA ALIMENTARIA
653 _aDETERMINACION DE PORCENTAJE
653 _aMODIFICACION
653 _aRESPONSABILIDAD DE LOS PADRES
700 1 _915
_aBarroso, Alejandra
700 1 _949
_aFurlotti, Pablo G.
774 _a620-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/810.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc