000 02288nam a2200277Ia 4500
999 _c81
_d81
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"ABOJER ILEANA EDITH C/ PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACION E/A 507835" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a4 p.
_bpdf.
505 0 _aCabe confirmar el auto mediante el cual se le hace saber a la parte actora que el beneficio de gratuidad consagrado en el art. 12 de la Ley 2268, comprende sólo la exención del pago de la Tasa de Justicia y la Contribución al Colegio de Abogados, sin incluir las costas ni los honorarios. Ello es así, pues, [...] el beneficio de gratuidad consagrado en las normas tuitivas del Derecho del Consumidor, no puede ser asimilado al alcance que se le otorga al de litigar sin gastos, pues son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian. Así, el beneficio de litigar sin gastos tiene un alcance mayor, ya que abarca el período comprendido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (eximición de costas); mientras que el de "justicia gratuita" se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio que presta el estado, que no debe verse conculcado con imposiciones económicas, como el pago previo de la tasa y la contribución. De allí que, una vez que al consumidor se le garantiza el acceso a la justicia, el mismo, como un litigante más, queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas.
518 _a08/09/2015
653 _aALCANCE
653 _aALCANCE
653 _aBENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
653 _aCONTRIBUCION AL COLEGIO DE ABOGADOS
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aJUSTICIA GRATUITA
653 _aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
653 _aTASA DE JUSTICIA
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a3216-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/81.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc