000 03084nam a2200349Ia 4500
999 _c806
_d806
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"TARIFEÑO GISEL ROXANA C/ OFAK JOSE LUIS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR USO AUTOMOTOR C/ LESION O MUERTE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2016
300 _a19 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Al no haberse acreditado la existencia y alcance de la cláusula de exclusión invocada, la defensa de la aseguradora debe ser desestimada.
505 0 _a 2.- Siendo un supuesto de “giro para ingresar a otra arteria” es de aplicación lo establecido en el artículo 41 de la ley de tránsito,
505 0 _a3.- La reparación del daño debe ser "integral", es decir, debe procurar dejar a la víctima en la misma situación en la que se encontraba con anterioridad a que se le lesionaran sus derechos. A tales efectos, es innegable la utilidad de las fórmulas de matemática financiera, en tanto permiten el control de la decisión adoptada sobre la base de datos objetivos, aunque su utilización debe ser flexible, pudiendo realizarse ajustes o correcciones. Esto significa que la fórmula matemática financiera es una pauta orientadora y no una inflexible o esteriotipada.
505 0 _a4.- Ambas fórmulas [(Vuotto y Méndez)] deben ser tomadas como pauta de referencia en un correcto y prudencial balance que, para ser efectuado, debe indefectiblemente tener presentes las variables de cada caso.Por lo tanto, teniendo en cuenta las pautas antedichas, y utilizando las fórmulas [de matemática financiera] como pauta de referencia, la indemnización por este rubro debe ser elevada a la suma de $ 150.000.
505 0 _a4.- En el caso de autos se ha acreditado la existencia de secuelas, que debió guardar reposo y que debe someterse a tratamiento de rehabilitación física.Traídas todas estas consideraciones al caso, ponderando lo informado por la perito psicóloga, pero también que no ha arrimado prueba testimonial que diera cuenta del estado en el que se encontró en el período inmediato anterior y posterior a que aconteciera el hecho dañoso y, tomando también como parámetro, las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Cámara, el monto en concepto de daño moral debe ser elevado a la suma de $20.000.
518 _a29/12/2016
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aASEGURADORA
653 _aCLAUSULA DE EXCLUSION
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aFORMULA MATEMATICO FINANCIERA
653 _aFORMULAS VUOTTO Y MENDEZ
653 _aINCAPACIDAD SOBREVINIENTE
653 _aREPARACION INTEGRAL
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a477049-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/806.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc