000 02083nam a2200253Ia 4500
999 _c801
_d801
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"FALLETTI AMOBLAMIENTOS S.R.L. C/ SAPAC S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a6 p.
_bpdf
505 0 _aCabe confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y condena a la demandada a que en el plazo de diez días de notificado haga entrega a la actora de la camioneta Ford Ranger 2 doble cabina 4x4. Ello es así, toda vez que independientemente de que en una de sus cláusulas las partes hayan pactado expresamente que: “El precio de la unidad queda sujeto a variación en caso de no haberse cancelado el 100% del valor de la presente solicitud de compra en un lapso de quince días corridos a partir de la fecha de la misma”; para que la misma adquiera operatividad es necesario -ante la negativa de la contraparte- que quién invoque un hecho modificativo como es la “variación del precio de la unidad”, acredite dicha circunstancia, conforme lo dispone el art. 377 del Código Procesal. De manera entonces que, a poco de examinar la prueba colectada en la causa, se advierte que la accionada no ha logrado probar dicho extremo, por lo que el incumplimiento de la entrega de la unidad en que ha incurrido su parte, bajo pretexto del ajuste del pago de precio pretendido, resulta por injustificado por no haber sido probado.
518 _a27/12/2016
653 _aCARGA DE LA PRUEBA
653 _aCONTRATOS
653 _aCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
653 _aENTREGA DEL VEHICULO
653 _aPRECIO DE LA UNIDAD
653 _aVARIACION
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a506995-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/801.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc