000 02849nam a2200313Ia 4500
999 _c788
_d788
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"CARDENAS MATIAS SEBASTIAN C/ GARCIA NICOLAS JORGE Y OTRO S/ DESPIDO POR FALTA DE REGISTRACION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a14 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La presunción de existencia de contrato de trabajo ante el hecho de la prestación de servicios -art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo- no resulta desvirtuada en autos, toda vez que coincido con el magistrado en cuanto otorga mayor credibilidad a las declaraciones de los testigos que fueron ofrecidos por el actor que afirman la existencia de una relación laboral, frente a los que fueron ofrecidos por el apelante, que la desconocen, en tanto que el a-quo, como ya dijera completó esta prueba testimonial con las instrumentales que señalara – acta de inspección de la Subsecretaria de Trabajo, prueba de informes a la AFIP- y de lo cual el apelante mostró silencio, dejando a su queja desprovista de fundamentación.
505 0 _a2.- Corresponde el rechazo de la demanda deducida contra la firma Climática Sur SRL, pues […] voy a disentir con la conclusión del a-quo, en cuanto encuentra “solidaridad” en la actividad de instalar los equipos de aires acondicionados desarrollada por el codemandado como complementaria de la venta que efectuaba Climática Sur SRL, ya que no existe a mi juicio una unidad técnica, por cuanto no obstante que tenía en su objeto social la provisión, instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos y de aire acondicionado, conforme surge del contrato social (conf. clausura tercera, …), la subcontratación que podía realizar con el demandado García, era esporádica, conforme dan cuenta la facturación que surge de los tres talonarios de facturas acompañados como prueba, ya que allí, figuran terceras personas y otras empresas, y justamente no es la empresa con la García trabajo casi con exclusividad.
518 _a15/12/2016
653 _aALCANCE DE LA PRESUNCION
653 _aCOMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE CLIMATIZACION
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESPIDO
653 _aINDEMNIZACION POR DESPIDO
653 _aPRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO
653 _aSOLIDARIDAD
653 _aSUBCONTRATACION Y DELEGACION
653 _aUNIDAD TECNICA DE EJECUCION
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
774 _a468228-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/788.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc