000 | 02836nam a2200277Ia 4500 | ||
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999 |
_c783 _d783 |
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008 | 181220t2016 xx 000 0 und d | ||
020 | _bINT | ||
110 | 1 |
_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I _97 |
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245 | 1 | 1 |
_a“COOPERATIVA DE VIVIENDA DE CONSUMO NUEVA ESPERANZA DE JUNIN DE LOS ANDES” / _cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I |
260 | _c2016 | ||
300 |
_a14 p. _bpdf |
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505 | 0 | _a1.- Corresponde declarar la admisibilidad de la acción de amparo promovida, atento la existencia de un peligro inminente por el menoscabo al ambiente y a la salud de la población. Los valores en juego y tenidos en cuenta con la presente acción se enmarcan dentro del derecho a un ambiente sano, derecho colectivo incorporado a nuestra Constitución Nacional mediante el art. 41 (incorporado por la reforma constitucional de 1994) y receptado por nuestra Constitución Provincial en su art. 54, a la vez legislado por la Ley Nacional 25.675 Ley General del Ambiente, que en su art. 30 tercer párrafo, prevé que toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo. | |
505 | 0 | _a2.- En consonancia con lo previsto en la legislación nacional, diversos Tribunales del país se han expedido en cuanto a que la vía del amparo es la idónea para las cuestiones relativas al daño ambiental, siendo la justicia ordinaria la competencia aplicable (art. 7 de la ley 25675). | |
505 | 0 | _a3.- En el marco de la acción de amparo, lo ateniente al plazo de caducidad, debe interpretarse con criterio restrictivo y, en caso de duda, estarse a favor de la apertura de la vía (cfr SCBA LP L 119066 S 06/04/2016 Juez PETTIGIANI (SD) – caratula: “H.M. Azul S.A contra Abisini Ángel Armando y otros. Amparo – Magistrados votantes Pettigiani – de Lazzari –Kogan – Genoud Tribunal origen: CC0001AZ. por lo que en el caso, si bien el reclamo data del año 2012, la afectación del ambiente se estaría produciendo de manera diaria y cotidiana al depositarse periódicamente sobre el vertedero diversos residuos, con diferentes grados de afectación al ambiente y a la salud. | |
518 | _a06/12/2016 | ||
653 | _aACCIÓN DE AMPARO | ||
653 | _aDERECHO A LA SALUD | ||
653 | _aDERECHO A UN MEDIOAMBIENTE SANO | ||
653 | _aDERECHO AMBIENTAL | ||
653 | _aPRINCIPIO PRECAUTORIO | ||
653 | _aPRINCIPIO PROTECTORIO | ||
700 | 1 |
_915 _aBarroso, Alejandra |
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700 | 1 |
_949 _aFurlotti, Pablo G. |
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774 | _a47823-2016 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/783.pdf | ||
942 |
_addc _cINT _2ddc |