000 03813nam a2200457Ia 4500
999 _c777
_d777
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"AVILES CRISTIAN ANTONIO Y OTROS C/ BANCO DE LA PROV. DE NEUQUEN S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a18 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- La apertura de la sucesión concurre, temporalmente, sin dilación, con el hecho jurídico muerte.
505 0 _a2.- Dada la contratación del seguro de vida que cubría el riesgo muerte del tomador del préstamo, con referencia al mutuo celebrado entre el banco y el causante, los herederos se encontraban eximidos de afrontar el pago de las cuotas pendientes, en tanto la aseguradora debía cancelar el saldo impago del mutuo en cuestión.
505 0 _a3.- Si bien puede entenderse la contratación del seguro de vida como una garantía más adoptada por la entidad bancaria para asegurar la devolución del préstamo ante el fallecimiento del deudor, lo cierto es que también dicha contratación otorgó un derecho al causante, transmitido a sus herederos, de que la parte impaga del capital que fue objeto del mutuo se cancelara mediante el seguro tomado en beneficio del banco, ante el evento de su muerte.
505 0 _a4.- Producida la muerte del tomador del préstamo bancario se configura el riesgo cubierto por el contrato de seguro y debió la aseguradora cancelar la parte restante del crédito otorgado a la persona muerta, estando el banco obligado, a su vez, a cancelar la prenda sobre el automotor.
505 0 _a5.- Si el banco siguió devengando las cuotas del mutuo, y ante la mora del deudor, inició los trámites para proceder a la subasta del vehículo que garantizaba el cumplimiento del contrato, requiriendo y obteniendo en sede judicial el secuestro del automotor, esta conducta no puede ser objeto de reproche alguno, en tanto el banco hizo lo que debía hacer, ya que desconocía el fallecimiento del tomador del préstamo.
505 0 _a6.- Frustrada la posibilidad de cobertura asegurativa como consecuencia de la conducta negligente de la entidad bancaria demandada -cobertura que no sólo constituía una garantía para el banco sino también un derecho del deudor transmitido a sus herederos (el causante falleció sin encontrarse en mora en el pago de la prima)-, debe el banco cumplir con la totalidad de la contratación celebrada con el causante, cancelando el crédito otorgado, levantando la prenda y devolviendo el automotor secuestrado.
505 0 _a7.- No puede entenderse que la sola privación del uso del automotor, como consecuencia del secuestro judicial, permita presumir la existencia de daños para todos los herederos y con ello tornar procedente la indemnización pretendida. [^]
518 _a01/12/2016
653 _aBANCO
653 _aCONTRATO DE MUTUO
653 _aCONTRATOS
653 _aCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
653 _aCUOTAS PENDIENTES
653 _aHEREDEROS DEL CAUSANTE
653 _aINDEMNIZACION
653 _aLEVANTAMIENTO DE LA PRENDA
653 _aMUERTE DEL TOMADOR DEL PRESTAMO
653 _aOBLIGACION DE LA ASEGURADORA
653 _aPAGO DE CUOTAS IMPAGAS
653 _aPRENDA
653 _aPRIVACION DE USO
653 _aRIESGO CUBIERTO
653 _aSECUESTRO DEL AUTOMOTOR
653 _aSEGURO DE VIDA
653 _aSUCESION APERTURA DE LA SUCESION
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a469942-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/777.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc