000 02345nam a2200289Ia 4500
999 _c770
_d770
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"CORREA JUAN CARLOS C/ SU FRIGORIFICO S.A. Y OTROS S/ D.Y P. USO AUTOMOTOR (SIN LESION)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
300 _a10 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que fijó la suma de $ 43.092,00 en concepto de indemnización por los daños materiales que presenta el camión de la parte actora con fundamento en la pericia mecánica, toda vez que los daños descriptos en los presupuestos aparecen verosímiles con la mecanica del accidente, ubicándose los daños en el frente del camión que terminó su derrotero en un desagüe.
505 0 _a2.- Dado que en autos se encuentra probado que el actor tenía afectado el vehículo dañado a su actividad comercial, la que, conforme lo informa la Municipalidad, consiste en “oficina de venta, acopio de áridos, alquiler de automóviles sin chofer, maquinarias y equipos, anexo servicio de contenedores para retiro de escombros”, y si se toman en cuenta la pruebas testimoniales y los informes de la pericial mecánica que dan cuenta del precio mensual y diario del alquiler de un vehículo de las características del siniestrado, la indemnización por privación de uso del automotor debe ser elevada a la suma de $ 63.500,00.
505 0 _a3.- En tanto la reparación del camión siniestrado afectará su valor venal, cabe estimar su disminución en un 10%, partiendo para fijar su monto de los valores informados por el perito y promediados, la indemnización por este concepto se fija en la suma de $ 17.000,00. [^]
518 _a11/29/16
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aCUANTIFICACION DEL DAÑO
653 _aDAÑO MATERIAL
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aINDEMNIZACION
653 _aPRIVACION DE USO DEL AUTOMOTOR
653 _aVALOR VENAL
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a368743-2008
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/770.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc