000 02850nam a2200301Ia 4500
999 _c765
_d765
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"FELDMANN JOSÉ EDUDARDO C/ MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2016
300 _a30 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La demanda en donde el actor empleado de planta permanente del municipio demandado impugna por ilegítimo el decreto que lo dio de baja en el cargo de Director General de Obras lo cual le irrogó un daño patrimonial en concepto de diferencias salariales debe ser rechazada, pues el referido cargo es de tipo político, así está expresamente dispuesto en el acto de designación, y por tanto no genera estabilidad. Consiguientemente la Municipalidad de Centenario no ha actuado en forma ilegítima al disponer el cese en el cargo directivo y por ende, nada posibilita atender la pretensión de mantener la remuneración proveniente de tal cargo [menos con el alcance peticionado]. Es que, el cese de la función conlleva al cese en la percepción de la categoría referencial prevista para dicho cargo.
505 0 _a2.- La indemnización pretendida en concepto de daño moral por mobbing o maltrato laboral padecido por un trabajador municipal que alegó ser víctima de diversos tipos de injurias, es improcedente, puesto que el actor desempeñaba una función –Dirección General de Obras- que conllevaba responsabilidad directiva pero en un grado intermedio (con lo cual confluían en esa situación inferiores y superiores) y que la tarea implicaba una vorágine laboral como la descripta por los testigos (por la naturaleza de las obras, los compromisos presupuestarios y las distintas formas propuestas para llevar a cabo las mismas), sumado a la reestructuración del sector y los datos que proporcionó tanto el Informe Psicológico ofrecido por el actor como la pericial llevada a cabo -en punto a su personalidad-, es dable colegir que las molestias sufridas por el accionante si bien pueden ser entendibles, no por ello resultan indemnizables ya que, de la prueba reunida, no emerge acreditada la grave situación de hostigamiento denunciada.
518 _a15/11/2016
653 _aDECRETO DE CESE EN PLANTA POLITICA
653 _aDESIGNACION EN PLANTA POLITICA
653 _aDIFERENCIAS SALARIALES
653 _aDIRECTOR GENERAL DE OBRAS
653 _aEMPLEADO MUNICIPAL
653 _aEMPLEO PÚBLICO
653 _aMOBBING
653 _aRECHAZO DE LA DEMANDA
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a3625-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/765.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc