000 04722nam a2200421Ia 4500
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_d764
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"CARUZZO CLAUDIA PATRICIA C/ KOCH SERGIO ARIEL S/D.Y P. RES.CONTRACTUAL PARTICULARES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a19 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El conductor del taxi es responsable por los daños provocados a la pasajera quien se bajó con el vehículo en movimiento, pues tal como lo señala uno de los testigos, quien iba caminando por la vereda de la calle donde ocurrió el hecho, pudo apreciar que el taxista ante la presencia del camión, abrió la puerta del taxi y que pareciera que se iba a tirar, si bien esto finalmente no ocurrió. Dicha conducta torna verosímil la afirmación de la actora en el sentido que, como consecuencia de la maniobra del camión, el taxista les dijera que se tiraran del vehículo. Pero aun cuando no existiera dicho consejo, no es razonable pensar o sostener que existió una decisión personal e infundada de tirarse del taxi, máxime si se tiene en cuenta que el automotor en el que circulaban podía ser embestido por el camión y que el chofer del taxi hizo un amague de tirarse del mismo, conforme lo relata el testigo antes citado.
505 0 _a2.- Con respecto al reclamo por distintos gastos de farmacia, traslados, vestimenta y celular, la prueba producida y el hecho que sufriera acreditan la razonabilidad del reclamo, razón por la cual y de conformidad con lo previsto por el artículo 165 del Código de rito, estimo en $1.000 el monto del rubro.
505 0 _a3.- A fin de determinar el importe de rubro incapacidad física, esta Sala en forma reciente –in re: PORTALES HECTOR ELIDOR C/ MOÑO AZUL S.A Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL” (EXPTE. 453788/11)- ha adoptado el criterio de tomar en cuenta el promedio entre la fórmula de la matemática financiera y la fórmula Méndez. [...] tomando en cuenta que la parte no ha probado sus ingresos a la fecha del hecho, se considerará el salario mínimo vigente en aquel entonces y en consideración con el porcentaje de incapacidad -13%- , no objetado, y un promedio entre ambas fórmulas, es que el importe por el que debe prosperar el rubro en cuestión debe elevarse hasta la suma de $50.000.
505 0 _a4.- En lo atinente al daño moral y en aras a la siempre ardua búsqueda de parámetros objetivos para decidir tanto en relación a la procedencia como su determinación monetaria, “Se pueden puntualizar así, tres factores que fundamentan la procedencia de este rubro: 1) los relativos al hecho mismo, es decir, lo que le aconteció a la víctima en el momento mismo del hecho 2)los sufrimientos y molestias del período posterior (curación y tratamiento) y 3) las secuelas últimas que tengan relación con el daño (incapacidad) (cfr. Zavala de González, ob. Cit. Pág. 466)”. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente así como las lesiones que se detallan en la pericial médica, las actividades normales que realizaba, la pericial psicológica y las demás circunstancias de autos, considero que el monto debe fijarse en la suma de $10.000.
505 0 _a5.- Con respecto al planteo referido al daño psicológico, y más allá de que la postura de la Sala no lo considera como daño independiente, ha sido tenido en cuenta para la determinación del daño moral.
505 0 _a6.- En relación a los gastos por tratamiento, la pericial médica los ha desestimado y en cuanto a la psicológica debe fijarse la suma de $2.500, en consideración a que la propuesta de la experta da cuenta de una incapacidad leve que se consolida con la personalidad de base.
518 _a15/11/2016
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aCUANTIFICACION
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDAÑO PSICOLOGICO
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDESCENSO CON EL VEHICULO EN MOVIMIENTO
653 _aFORMULA MENDEZ
653 _aGASTOS DE FARMACIA, TRASLADO, VESTIMENTA Y CELULAR
653 _aGASTOS DE TRATAMIENTO
653 _aINCAPACIDAD FISICA
653 _aINDEMNIZACION DEL DAÑO
653 _aPASAJERO DE TAXI
653 _aPROMEDIO ENTRE LA FORMULA MATEMATICA FINANCIERA
653 _aRESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
653 _aRESPONSABILIDAD OBJETIVA
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
774 _a427310-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/764.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc