000 01710nam a2200229Ia 4500
999 _c760
_d760
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"SECCHI ANDREA KARINA C/ EMEBESUR S.A. Y OTRO S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a6 p.
_bpdf
505 0 _aCabe confirmar el auto que rechaza la realización de la prueba pericial informática anticipada solicitada por la parte actora, toda vez que la prueba anticipada es procedente cuando existe una posibilidad cierta, objetiva y concreta -y no meramente eventual- de que se pierda como consecuencia de la demora en la recepción. Y es así como el instituto en cuestión cumple una función de aseguramiento, por tanto, sino existe un peligro concreto de que la prueba llegara a desaparecer o a alterarse, no corresponde el otorgamiento de esta medida anticipada, pues su concesión es de carácter excepcional, por lo que debe aplicarse e interpretarse de manera restrictiva. Por otra parte, la recurrente no ha dado ningún fundamento serio o preciso a fin de verificar algún tipo de maniobra por parte de las demandadas para fundar la solicitud.
518 _a10/11/2016
653 _aETAPAS DEL PROCESO
653 _aPROCEDIMIENTO LABORAL
653 _aPRUEBA ANTICIPADA
653 _aPRUEBA INFORMATICA
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a508518-2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/760.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc