000 01945nam a2200229Ia 4500
999 _c759
_d759
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"FERREIRA HECTOR MARCELINO Y OTRO C/ PAREDES ALICIA S/ ACCION DE NULIDAD" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
300 _a5 p.
_bpdf.
505 0 _aLa “cosa juzgada írrita” que da pie a una acción autónoma de nulidad de la sentencia pasada, al menos formalmente, en autoridad de cosa juzgada, es una vía absolutamente excepcional, en donde los vicios que autorizan su revisión son de tipo sustancial y se descubren luego que el fallo adquiera firmeza.
505 0 _a2.- La resolución que desestima in límine la acción de nulidad por cosa juzgada írrita debe ser confirmada, pues no advertimos que en el caso concurran los extremos de excepción para su procedencia. Fundamentalmente en función de considerar que la introducción de documentación -contrato de locación en copia simple- al expresar agravios no puede calificarse como una conducta procesal maliciosa o fraudulenta a los fines de habilitar esta excepcionalísima vía, para declarar nula una sentencia de Cámara (...). Por otra parte, las consideraciones expuestas por el apelante sobre las mejoras realizadas en la propiedad a desalojar, no es una cuestión que pueda discutirse en un proceso limitado como el desalojo, sin perjuicio de que se pueda efectuar el reclamo de dichas mejoras a través de la vía procesal pertinente.
518 _a11/10/16
653 _aACCION AUTONOMA DE NULIDAD
653 _aACTOS PROCESALES
653 _aCOSA JUZGADA IRRITA
653 _aDESALOJO
653 _aRECHAZO IN LIMINE
653 _aSENTENCIA
774 _a513391-2016
942 _addc
_cINT
_2ddc