000 03707nam a2200313Ia 4500
999 _c744
_d744
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"JARA AGUSTINA DEL CARMEN C/ CAJA DE AHORROS Y SEGUROS S.A. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a16 p.
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505 0 _a1.- Si bien no ignoro que la Ley de Defensa del Consumidor es de orden público (art. 65), habiendo señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es obligación de los tribunales judiciales aplicar este tipo de leyes, aunque las partes no lo hayan pedido expresamente (cfr. autos “Soldevila c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, 14/10/2008, Fallos 331:2231; autos “Barrios c/ Provincia de Buenos Aires”, 6/5/2008, Fallos 331:1085), entiendo que ello es posible en tanto y en cuanto la aplicación de la normativa no pedida no importe el encuadramiento de la controversia en un régimen legal distinto del propuesto por los litigantes. (Del voto del Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO)
505 0 _a2.- No resulta de aplicación en el caso la Ley de Defensa del Consumidor. Ello es así, pues, […] si las partes enmarcaron sus pretensiones en la Ley de Seguros, no resulta posible variar tal encuadramiento legal aplicando el régimen de defensa del consumidor, no obstante su carácter de orden público, ya que ello afectaría gravemente el principio de congruencia y el derecho de defensa de la parte demandada.(Del voto del Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO)
505 0 _a3.- Cabe confirmar la decisión que hace lugar a la defensa de prescripción en la acción instaurada por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, puesto que no resulta aplicable al caso la prescripción de diez años como propone la actora en sus agravios toda vez que la demanda se sustenta en el cumplimiento de un contrato de seguro con lo cual el plazo queda regido por la normativa específica, esto es, la ley de seguros. Por lo cual, y tal como lo propone la compañía asegurada en su responde, el plazo de prescripción aplicable al caso será el anual.(Del voto del Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO)
505 0 _a4.- Adhiero al voto del señor Vocal preopinante, destacando que con posterioridad a los precedentes del Tribunal Superior de Justicia “Géliz c/ Caja de Seguros S.A.” (Acuerdo n° 46/2010 del registro de la Secretaría Civil) y “Merino c/ Caja de Seguros S.A.” (Acuerdo n° 8/2013 del registro de la Secretaría Civil), la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó resolución en autos “Buffoni c/ Castro” (sentencia del 8/4/2014, LL 2014-C, pág. 144) señalando que una ley general posterior –con expresa referencia a la Ley de Defensa del Consumidor con la reforma de la ley 26.361- no deroga ni modifica, implícita o tácitamente, la ley anterior, tal como ocurre en el caso de la singularidad del régimen de los contratos de seguro. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI)
518 _a01/11/2016
653 _aCONTRATO DE SEGUROS
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aINCUMPLIMIENTO
653 _aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
653 _aLEY DE SEGUROS
653 _aPRESCRIPCION ANUAL
653 _aREGIMEN JURIDICO APLICABLE
653 _aSEGURO
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
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774 _a370364-2008
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/744.pdf
942 _addc
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_2ddc