000 | 02390nam a2200253Ia 4500 | ||
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999 |
_c742 _d742 |
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008 | 181220t2016 xx 000 0 und d | ||
020 | _bSEN | ||
110 | 1 |
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III _96 |
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245 | 1 | 1 |
_a"SZECHENYI ALEJANDRO GABRIEL C/ CLUB BANCO PROVINCIA NEUQUEN S/ COBRO DE HABERES" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 | _c2016 | ||
300 |
_a27 p. _bpdf |
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505 | 0 | _a1.- Se debe confirmar la sentencia que rechaza la demanda pronunciándose por la inexistencia de relación de empleo con la accionada, pues el vínculo consistió en una concesión de servicio privado dirigido a la prestación de la enseñanza de tenis, el desarrollo de tal deporte con socios y no socios y el uso exclusivo de instalaciones a tal fin, a cambio de un precio determinado en forma fija, y en un porcentaje de lo recaudado por el actor. Dicha modalidad de la contratación no implica por sí misma una actuación en fraude a ley o abusiva; como tampoco que la prueba colectada haya podido evidenciar que se la haya impuesto o que una de las partes se haya visto obligada a aceptar para conservar la relación; por el contrario éste se mantuvo inalterable durante diez años, sin reclamos por incumplimientos, y a tenor de lo informado por los testigos, concretándose los fines u objetivos de las partes en forma consensuada, y el único episodio que lo alteraría consistió en la invocación del actor de que se trataba de una relación laboral. | |
505 | 0 | _a2.- La prestación del servicio para el desarrollo de una actividad deportiva en el club, que incluye el uso de instalaciones afectadas a ese deporte en forma exclusiva, brindando clases a socios, no socios y adherentes, realización de torneos y eventos, incluso fuera de la institución, por precios que se fijan y en base al porcentaje de ingresos, no define una relación de dependencia. | |
518 | _a01/11/2016 | ||
653 | _aCONTRATO DE TRABAJO | ||
653 | _aPRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO | ||
653 | _aPROFESOR DE TENIS | ||
653 | _aRECHAZO DE LA DEMANDA | ||
653 | _aRELACION LABORAL | ||
700 | 1 |
_aGhisini, Fernando Marcelo _921 |
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700 | 1 |
_aMedori, Marcelo Juan _93 |
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774 | _a381647-2008 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/742.pdf | ||
942 |
_addc _cSEN _2ddc |