000 02390nam a2200253Ia 4500
999 _c742
_d742
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"SZECHENYI ALEJANDRO GABRIEL C/ CLUB BANCO PROVINCIA NEUQUEN S/ COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a27 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Se debe confirmar la sentencia que rechaza la demanda pronunciándose por la inexistencia de relación de empleo con la accionada, pues el vínculo consistió en una concesión de servicio privado dirigido a la prestación de la enseñanza de tenis, el desarrollo de tal deporte con socios y no socios y el uso exclusivo de instalaciones a tal fin, a cambio de un precio determinado en forma fija, y en un porcentaje de lo recaudado por el actor. Dicha modalidad de la contratación no implica por sí misma una actuación en fraude a ley o abusiva; como tampoco que la prueba colectada haya podido evidenciar que se la haya impuesto o que una de las partes se haya visto obligada a aceptar para conservar la relación; por el contrario éste se mantuvo inalterable durante diez años, sin reclamos por incumplimientos, y a tenor de lo informado por los testigos, concretándose los fines u objetivos de las partes en forma consensuada, y el único episodio que lo alteraría consistió en la invocación del actor de que se trataba de una relación laboral.
505 0 _a2.- La prestación del servicio para el desarrollo de una actividad deportiva en el club, que incluye el uso de instalaciones afectadas a ese deporte en forma exclusiva, brindando clases a socios, no socios y adherentes, realización de torneos y eventos, incluso fuera de la institución, por precios que se fijan y en base al porcentaje de ingresos, no define una relación de dependencia.
518 _a01/11/2016
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aPRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO
653 _aPROFESOR DE TENIS
653 _aRECHAZO DE LA DEMANDA
653 _aRELACION LABORAL
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a381647-2008
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/742.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc