000 01888nam a2200205Ia 4500
999 _c740
_d740
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aJuzgado Laboral N° 5 - I Circunscripción Judicial - Secretaría única
_912
245 1 1 _a“SANCHEZ JOSE ROBERTO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” /
_cJuzgado Laboral N° 5 - I Circunscripción Judicial - Secretaría única
260 _c2016
300 _a12 p.
_bpdf
505 0 _aEn casos recientes “CURIFUTA, LILIANA NOEMI c/HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (Expte: N°471.760/2012)”, entre otros, consideré inconstitucional el Art. 12 de la L.R.T. en cuanto parámetro para establecer la indemnización de la trabajadora; también sostuve que se debe analizar en cada caso concreto el agravio constitucional o la lesión de derechos del trabajador/a al momento determinar la indemnización por incapacidad. Situación que no se aprecia en el presente, en tanto el monto del IBM y la indemnización a la que se arriba resulta razonable a la luz de la interpretación que allí se efectuó. El importe anterior, debe compararse con el piso mínimo establecido por el Decreto 1694/09 según el cual el importe a percibir en concepto de incapacidad igual o inferior a 50% no podrá ser inferior a la suma que resulte de multiplicar $ 180.000 por el porcentaje de incapacidad, que en el caso, el piso resulta de $ 85.050. Por tanto, el monto indemnizatorio a tener en cuenta es el que resulta de aplicar la tarifa del Art. 14 apartado 2 de la L.R.T. por cuanto supera el piso legal.
518 _a31/10/2016
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aINCAPACIDAD LABORAL
653 _aINDEMNIZACION POR INCAPACIDAD
700 1 _982
_aTejada, Dalma Rosa
774 _a473215-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/740.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc