000 02696nam a2200301Ia 4500
999 _c731
_d731
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/CARPOSTAS S.A. S/ EXPROPIACIÓN" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 _c2016
300 _a22 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Cabe casar el decisorio dictado por la Cámara de Apelaciones de Neuquén que otorga una indemnización mayor que la reclamada por la expropidada, pues admitir que la suma pretendida por el expropiado quede supeditada a las pruebas del juicio, tal lo expresado por la Alzada (al revocar la sentencia del A quo), es una decisión que infringe los Arts. 35, 36 y 39 de la Ley de Expropiación.
505 0 _a2.- Por el contrario a lo afirmado por la A quem, no caben dudas que la expropidada expresó en el convenio suscripto con la provincia, cual era el monto que pretendía, al señalar: “estima como justo precio de los inmuebles la suma total de pesos nueve millones setecientos sesenta y un mil seiscientos noventa ($9.761.690) por la totalidad de los lotes sujetos a expropiación” (cláusula segunda). Tratándose de 336,61 hectáreas, una simple operación aritmética (336,61 x $29.000) permite concluir que el precio que la empresa expropidada reclama en su contestación de demanda es de $9.761,690. Exactamente la misma suma que pretendía en el acuerdo celebrado con la Provincia un mes antes del inicio de las actuaciones judiciales (cláusula segunda). Por ello, la interpretación que hace la Jueza de Primera Instancia sobre la suma pretendida por la expropiada resulta ajustada a la normativa aplicable –Arts.35 y 36- en el marco de este proceso expropiatorio y es el decisorio dictado por la Cámara de Apelaciones el que infringe el Art. 35 de la L.E. Luego, se evidencia que los jueces de Alzada condenan a indemnizar a la expropiada en la suma de $22.721.175, cifra muy superior a la pretendida por la parte, en infracción al límite establecido en el Art.39 de la Ley 804 (“en la sentencia no podrá condenarse una indemnización que sea superior a la reclamada.”).
518 _a21/10/2016
653 _aEXPROPIACION
653 _aINAPLICABILIDAD DE LEY
653 _aINDEMNIZACION
653 _aINFRACCION A LA LEY
653 _aLEY DE EXPROPIACION
653 _aPROCEDENCIA DEL RECURSO
653 _aPROCESOS ESPECIALES
653 _aRECURSO DE CASACION
653 _aTRIBUNAL DE TASACIONES
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a157-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/731.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc