000 | 03787nam a2200349Ia 4500 | ||
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999 |
_c729 _d729 |
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008 | 181220t2016 xx 000 0 und d | ||
020 | _bINT | ||
110 | 1 |
_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II _98 |
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245 | 1 | 1 |
_a“PANESSI HUGO OSCAR C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA S/ ACCION DE AMPARO” / _cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II |
300 |
_a14 p. _bpdf. |
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505 | 0 | _aHabrá de confirmarse la desestimación in limine de la acción de amparo iniciada por un concejar contra un municipio de la provincia del Neuquén, por el que solicita la reincorporación al cargo de concejal electo en el que fue declarado cesante por incompatibilidad sobreviniente, al desempeñarse también como médico de un hospital atendiendo en horario diurno, y no obstante no existir incompatibilidad horaria, pidió licencia sin goce de haberes para facilitar la organización en su puesto de médico la que le fuera otorgada; en tanto se trata de un caso de competencia originaria y exclusiva del Tribunal Superio de Justicia, y la mera invocación del carácter expedito del amparo no habilita a los tribunales ordinarios de la Provincia a arrogarse, sin más, la competencia sobre el conflicto. En estos casos, sustancialmente políticos, prevalece, por sobre el interés particular, un interés público e institucional y, para su resolución, el constituyente ha decidido que sean ventilados ante el máximo estrado local. | |
505 | 0 | _a2.- La Carta Organica Municipal explícitamente prevé que el ejercicio de otro cargo en el Estado provincial genera incompatibilidad. | |
505 | 0 | _a3.- Corresponde rechazar in limine la acción de amparo iniciada por un Concejar que fuera declarado cesante por superposición horaria entre el ejercicio del cargo como concejal y su desempeño como médico del hospital, toda vez que el edil ha dado a entender que esa posibilidad (la superposición) finalmente se concretó. En ese marco, es entendible que en el Concejo Deliberante hayan interpretado que, recién en ese momento, se haya generado la incompatibilidad. De allí que no sea incorrecto, prima facie, catalogarlo como una incompatibilidad sobreviniente, y al tener encuadre normativo el accionar del Concejo, mal puede tachárselo de manifiestamente ilegal. Si aún así el edil demandante considera que el accionar de la demandada es inconstitucional, valen las consideraciones vertidas por el magistrado respecto al carril a escoger, esto es que se requería una mayor actividad probatoria, sólo posible mediante el ejercicio de una acción ante el Tribunal Superior de Justicia, con competencia originaria en la materia. Específicamente, el judicante consideró que la acción a entablar era la de Inconstitucionalidad, regulada por la ley provincial 2130 (repárese que, sin embargo, el accionante ni siquiera planteó la inconstitucionalidad del artículo 85 de la C.O.M.). | |
518 | _a10/20/16 | ||
653 | _aACCIÓN DE AMPARO | ||
653 | _aARBITRARIEDAD | ||
653 | _aCESANTIA | ||
653 | _aCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | ||
653 | _aCONCEJAL | ||
653 | _aCONCEJO DELIBERANTE | ||
653 | _aEJERCICIO DEL CARGO | ||
653 | _aILEGALIDAD MANIFIESTA | ||
653 | _aINCOMPATIBILIDAD | ||
653 | _aMEDICO | ||
653 | _aRECHAZO DEL AMPARO | ||
653 | _aSUPERPOSICION HORARIA | ||
700 | 1 |
_919 _aCalaccio, Gabriela Belma |
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700 | 1 |
_942 _aTroncoso, Dardo Walter |
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774 | _a8356-2016 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/729.pdf | ||
942 |
_addc _cINT _2ddc |