000 02946nam a2200349Ia 4500
999 _c723
_d723
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"ALEGRE SILVIA C/ CONSULTORIOS INTEGRALES SAN LUCAS S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a21 p.
_bpdf.
505 0 _a1. -[…] desde un punto de vista jurídico, es importante concebir el acoso del modo más objetivo posible, puesto que no toda percepción subjetiva de acoso lo será también para el Derecho: el comportamiento ha de ser objetivamente humillante o vejatorio.
505 0 _a 2.- La decisión de la dependiente de considerarse injuriada y despedida a raíz del acoso laboral o “mobbing” es ajustada a derecho y plenamente justificada, pues de los testimonios brindados en la causa se desprende el trato descalificador al que era sometida por parte de su superiora jerárquica, tales como: le llamaba la atención por pequeñas cosas, la trataba de ineficiente, le faltaba el respeto delante de sus compañeras de trabajo y la criticaba a nivel personal, en cuestiones tales como: vestimenta, peso, etc. Toda estas circunstancias superan un mero trato hostil o tirante que pueda darse entre empleados de distintas jerarquías, de allí que, como bien se encuadra en la instancia de grado, estamos frente a un típico caso de mobbing, en donde la presión, descalificación, malos tratos y ridiculización constante frente a otros, genera una disminución de la capacidad de respuesta de quién lo sufre, y que habitualmente -no siempre- tiene como resultado que la víctima de tales hostigamientos renuncie a su puesto de trabajo.
505 0 _a3.- La sustracción de medicamentos por parte de la dependiente alegada por la demandada para fundar su decisión rupturista no se encuentra probada, pues, en primer lugar, no se ha demostrado en la causa quién ha sido la persona responsable de esos faltantes -lo cual es suficiente para descartar la causal de despido invocada por la empleadora- y en segundo lugar, porque cuando ocurrió el hecho la actora se encontraba gozando de sus vacaciones.
518 _a18/10/2016
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDESPIDO DIRECTO
653 _aDESPIDO INDIRECTO
653 _aINDEMNIZACION POR DESPIDO
653 _aMALOS TRATOS
653 _aMOBBING
653 _aRECHAZO
653 _aSUPERIOR JERARQUICO
653 _aSUSTRACCION DE MEDICAMENTOS
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a432403-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/723.pdf
942 _addc
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