000 03347nam a2200385Ia 4500
999 _c721
_d721
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a"VÁZQUEZ, ROSANA C/ PADILLA, JUAN CARLOS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS POR USO DE AUTOMOTOR CON LESIÓN O MUERTE" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
300 _a22 p.
_bpdf.
505 0 _aOcurrido el choque entre un motociclo y un vehículo, resulta aplicable la "teoría del riesgo creado", que regula la responsabilidad civil por el hecho de las cosas, al tratarse de una colisión plural de vehículos en movimiento.
505 0 _a2.- La culpa exclusiva de la víctima es suficiente para excusar la responsabilidad porque corta el nexo causal (C.S.J.N. Fallos: 321:1776, citado en Acuerdo Nro. 30/06 del registro de esta secretaría). Esta eximente debe ser alegada y suficientemente probada por la demandada y para ello no bastan las meras inducciones o conjeturas acerca de la probable conducta seguida.
505 0 _a 3.- Desestimado el relato de la demandada (conductor del automóvil) y, no habiendo elementos de juicio que permitan concluir que la actora (conductora de la motocicleta) circulaba a excesiva velocidad o en forma imprudente o distraída, rige en su plenitud la presunción de responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa conforme lo dispone la manda del Art. 1113 del Código Civil de Vélez Sársfield.
505 0 _a4.- La sola condición de embistente de la actora (motociclista), no es suficiente para enervar la responsabilidad objetiva que recae sobre el dueño o guardián de la cosa riesgosa (automotor) porque la presunción hominis del vehículo embistente no tiene carácter absoluto ni implica necesariamente que aquél a quien se le atribuye, deba responder sin más por las consecuencias dañosas que se originan en un accidente de tránsito. Por el contrario, dicha presunción es relativa y debe aplicarse con suma prudencia ya que sólo una maniobra puede transformar rápidamente la condición de embestido en embestidor y admitir esa conducta disvaliosa puede conducir a consagrar un reconocimiento injusto. Pues, bastará que uno de los vehículos se cruce imprevistamente en la línea de circulación del otro, para que éste sin culpa lo embista.
505 0 _a5.- La acreditación de la culpa de la víctima constitutiva de la causal de eximición de responsabilidad prevista en el artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil de Vélez Sarsfield debe ser definitiva en cuanto a no dejar dudas sobre su ocurrencia.
518 _a10/12/16
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aCOLISION ENTRE AUTOMOTOR Y MOTOCICLETA
653 _aCOSA RIESGOSA
653 _aCULPA DE LA VICTIMA
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aEXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
653 _aFALTA DE PRUEBA
653 _aINAPLICABILIDAD DE LEY
653 _aINFRACCION A LA LEY
653 _aPRESUCION DE RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIAN
653 _aPROCEDENCIA
653 _aRECURSO DE CASACION
653 _aRIESGO CREADO
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
774 _a91-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/721.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc