000 02993nam a2200373Ia 4500
999 _c709
_d709
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a"SEPÚLVEDA, CLELIA ISABEL Y OTRO C/ POLICLÍNICO NEUQUÉN S.A. S/ COBRO DE HABERES" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 _c2016
300 _a21 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El recurso de Nulidad extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones – Sala I - que confirma el pronunciamiento que hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas por las accionantes en concepto de adicional por presentismo y producción que se liquidaba en forma proporcional a la antigüedad en la empresa debe ser rechazado, puesto que el ad quem consideró firmes los argumentos centrales del decisorio de Primera Instancia – ejercicio abusivo del ius variandi y la prohibición de hacer derivar del silencio del trabajador presunciones en su contra – en relación al acuerdo homologado entre la Asociación Gremial y la empresa en el marco de un acuerdo pluriindividual y que las actoras no suscribieron. Entonces, no existe omisión de cuestión esencial cuando la sentencia cuestionada aborda el tópico y lo desestima conforme a los fundamentos supra mencionados.
505 0 _a2.- Corresponde recordar que el recurso de Nulidad Extraordinario no apunta a la revisión de las sentencias que padecen de cualquier error, ni sirve para canalizar las meras discrepancias entre el criterio del apelante y del tribunal del cual recurre, ni para crear una tercera instancia. Porque atiende a cubrir casos en que las deficiencias lógicas del razonamiento o una ausencia de fundamento normativo, impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la “sentencia fundada en ley” a que hacen referencia los Art. 17 y 18 de la Constitución Nacional (cfr. doctrina de FALLOS: 324:1378, entre muchos otros) –es decir, como una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa- y por lo tanto, incumplen la manda del Art. 238 de la Constitución Provincial (cfr. R.I. N° 199/10 del Registro citado), supuestos que no concurren en el sub-lite.
518 _a04/10/2016
653 _aANTIGUEDAD
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aCONVENIO PLURIINDIVIDUAL
653 _aDIFERENCIAS SALARIALES
653 _aEJERCICIO ABUSIVO
653 _aIUS VARIANDI
653 _aLIQUIDACION DE HABERES
653 _aNULIDAD EXTRAORDINARIO
653 _aOMISION DE CUESTION ESENCIAL
653 _aPAGO COMO SUMA FIJA
653 _aPRESENTISMO Y PRODUCCION
653 _aPRESUNCIONES
653 _aRECHAZO DEL RECURSO
653 _aSALARIO BASICO
653 _aSILENCIO DEL TRABAJADOR
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a126-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/709.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc