000 02015nam a2200301Ia 4500
999 _c704
_d704
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"BUSTOS CAMPOS ERIKA BEATRIZ C/ FRUTICULTORES UNIDOS CENTENARIO S.R.L. S/ COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a6 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Los salarios por enfermedad en un contrato de temporada terminan cuando se agota el plazo del mismo.
505 0 _a2.- Corresponde abonar los salarios durante el período de licencia siempre que este vigente el contrato por temporada.
505 0 _a3.- Si la temporada hubiera culminado con anterioridad al inicio de la licencia por accidente, como afirma el apelante, es claro que dicho período a los fines del cómputo del cálculo de vacaciones no se tendría en cuenta
505 0 _a4.- Cabe confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la demanda interpuesta en concepto de vacaciones no gozadas durante el período de licencia por enfermedad, en el cual la empleadora continuaba realizando las tareas de empaque, pues la obligación por parte del empleador de abonar salarios por accidente en el contrato de trabajo por temporada, cesa al finalizar el período que corresponde al ciclo o temporada, ello es así, precisamente porque entre temporadas no hay prestación de trabajo ni remuneraciones.
518 _a29/09/2016
653 _aCONTRATO DE TEMPORADA
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDIFERENCIAS SALARIALES
653 _aEMPAQUE
653 _aLICENCIA POR ENFERMEDAD
653 _aTRABAJADORES DE LA FRUTA
653 _aVACACIONES NO GOZADAS
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a474652-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/704.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc