000 01683nam a2200217Ia 4500
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"AGUIRRE HECTOR RICARDO C/ DIAZ ISIDORO Y OTROS S/ DESALOJO SIN CONTRATO DE LOCACION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde hacer lugar a la acción de desalojo interpuesta, y en consecuencia restituir el bien según lo previsto por el art. 1556 del CCivil. Es principio común, que el objeto del proceso especial de desalojo queda limitado a verificar si existe o nó, entre las partes, una obligación exigible de restituir el bien. La litis se agota en esa problemática; y no se requiere de otra prueba sobre la legitimación del actor para exigir la restitución del bien y la procedencia de la acción. En general pueden promover demanda de desalojo todos aquellos que tengan un derecho a recuperar total o parcialmente la detentación de un bien inmueble. En autos los demandados no acreditaron la posesión ánimus domini ni la intervesión del título que articularon como defensa.
518 _a06/08/2015
653 _aJUICIO DE DESALOJO
653 _aLEGITIMACION ACTIVA-RESTITUCION
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a458734-2011
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=45d6d50f1a063d030c861a9b7ff5d727
942 _addc
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999 _c7
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