000 02049nam a2200253Ia 4500
999 _c679
_d679
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a"CEA OSCAR OMAR C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a5 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La consolidación jurídica del daño que deriva de un accidente de trabajo se produce al otorgarse el alta médica o al cumplirse un año del infortunio incapacitante o desde que comenzó la incapacidad temporaria, momento que da inicio al cómputo bianual de la prescripción liberatoria.
505 0 _a2.- Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar a la excepción de prescripción de la acción planteada por la aseguradora de riesgos de trabajo, pues si el accidente de trabajo aconteció el 18 de junio de 2008 y el alta médica se concretó el 19.02.2009 , aún adoptando la postura más beneficiosa para aquel, resulta que la consolidación del daño se produjo el 19 de junio de 2009, y, desde ese momento comenzó a correr el plazo legal de dos años. Y hasta el 19 de junio de 2011 no se comprobaron ni alegaron actos que permitan atribuirles efectos suspensivos o interruptivos de la prescripción, aconteciendo recién el 06.05.2013 la solicitud de intervención de la Comisión Médica, es decir, cuando se interpone la demanda el 19.05.2015, el plazo ya estaba vencido.
518 _a07/09/2016
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aCOMPUTO
653 _aCONSOLIDACION DEL DAÑO
653 _aEXCEPCION DE PRESCRIPCION
653 _aPLAZO
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a505572-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/679.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc