000 02733nam a2200301Ia 4500
999 _c661
_d661
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"GOMEZ MARIA SOLEDAD C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARISIMO LEY 2268" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
300 _a4 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde revocar la resolución que tiene por contestada en forma extemporánea la demanda dirigida contra la sociedad cuyo domicilio legal es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que con respecto al domicilio de las sucursales de la sociedad, hemos revisado nuestra postura en punto al anterior art. 90 inc. 4 del Código Civil (actual art. 152) en diversos precedentes, resaltando que la opción de demandabilidad en la sucursal se encuentra relacionada únicamente con la existencia de negocios allí llevados a cabo, lo cual claramente, y tal como lo indica el apelante, no ocurre en este trámite. No obstante, el nuevo Código Civil y Comercial en su art. 152 (...) define esta cuestión al regular el domicilio de las sucursales como un supuesto de domicilio especial, pudiendo promover acciones en estas últimas respecto al cumplimiento de las obligaciones por ellas contraídas, y no en otros casos.
505 0 _a 2.- Por otra parte, mediante la incorporación del art. 153 se da validez a las notificaciones efectuadas en la sede social inscripta de las personas jurídicas, a efectos de otorgar seguridad jurídica frente a la necesidad de intimarlas, dando cuenta que la regla es que las notificaciones de las personas jurídicas deberán cursarse en el domicilio de su sede social inscripta. Bajo tales parámetros, advertimos que la notificación efectuada en la causa no cumple con los recaudos legales mencionados ya que fue dirigida a una sucursal sin que en la causa existan elementos que justifiquen esa excepción; recaudos que, por otro lado, deben ser observados en punto a la transcendencia que conlleva la citación del demandado y el consiguiente traslado de la demanda.
518 _a8/30/16
653 _aACTOS PROCESALES
653 _aALCANCE DEL DOMICILIO
653 _aCODIGO CIVIL Y COMERCIAL
653 _aDEMANDA
653 _aDOMICILIO
653 _aNOTIFICACIONES
653 _aPERSONA JURIDICA PRIVADA
653 _aSEDE SOCIAL
653 _aTRASLADO DE LA DEMANDA
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a511561-2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/661.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc