000 03932nam a2200421Ia 4500
999 _c653
_d653
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a"VÁZQUEZ BALBINO T. C/ C.N.A. A.R.T. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 _c2016
300 _a20 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Es improcedente el recurso de casación por inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial, Sala II, que revoca la sentencia de Primera Instancia y, en consecuencia, rechaza la demanda entablada contra ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.por el cobro del seguro por incapacidad contratado la empleadora del actor, pues, no se verifica la alegada infracción legal -en concreto: Art. 1, incs. a) - i) de la Ley 921; Decreto 1567/74 y Arts. 37 y 65 de la Ley 24.240-. Así, no ha sido desconocida la competencia laboral para tramitar y resolver estos especiales conflictos suscitados en el ámbito laboral y que encuentra su causa en la relación de dependencia entre el actor y su exempleadora. Tampoco se advierte vulnerado el Decreto Nacional N° 1567/74 -seguro de vida obligatorio- ya que al interpretar el seguro que por el presente se reclama se concluyó que no es el allí contemplado sino un supuesto diferente de aseguramiento. Lo propio ocurre con los Arts. 37 y 65 de la Ley N° 24.240. En tanto, la decisión bajo examen no desconoce el carácter de orden público de tales normas ni las pautas interpretativas allí indicadas sino que el examen que se formula es previo, al considerar que se está reclamando por un riesgo no contemplado en la póliza acompañada –accidentes personales-.
505 0 _a2.- Es improcedente el recurso de casación por inaplicabilidad de ley Introducido a través del carril previsto por el inc. d) del Art. 15º, pues no se verifica la denunciada violación a la doctrina de este Tribunal Superior in re "GELIZ" y "Camargo". Ello es así, toda vez que en el recurso bajo examen, sólo se ha expuesto respecto de la identidad fáctica entre dichos antecedentes y estos autos que en ambos se debatía derechos de trabajadores aunque aquí del sector privado, pero nada se expresó en punto a que el seguro objeto de los presentes tenía contratada una cobertura diferente a la allí examinada. Este requisito constituye un presupuesto de procedencia de la causal casatoria seleccionada. Pues, tal como se adelantó, para que resulte aplicable en forma directa la doctrina legal, debe tratarse de casos de una marcada similitud. Consiguientemente, la improcedencia del remedio se impone a poco de constatar que la situación fáctica fijada en el caso bajo estudio no es igual a los antecedentes citados.
518 _a26/08/2016
653 _aCONTRADICCION CON LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aFINALIDAD DE LOS SEGUROS COLECTIVOS
653 _aIMPROCEDENCIA DEL RECURSO
653 _aINFORTUNIO
653 _aINTERPRETACION
653 _aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
653 _aLEY DE SEGUROS
653 _aOBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS
653 _aORDEN PUBLICO
653 _aPÓLIZA DE SEGURO
653 _aRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
653 _aRIESGOS CUBIERTOS
653 _aSEGURO COLECTIVO
653 _aSEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
653 _aSEGURO DE PERSONAS
653 _aSEGUROS
653 _aTERMINOS ABUSIVOS Y CLAUSULAS INEFICACES
653 _aVIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
774 _a132-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/653.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc