000 02845nam a2200325Ia 4500
999 _c65
_d65
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"DISTRIBUIDORA OLIVOS S.R.L. C/ IRAIRA JUAN JOSE S/PEDIDO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza in limine la acción meramente declarativa -art. 322 del C.P.C.y C.-, pues, no se explica en qué radica la incertidumbre para habilitar la vía escogida luego que la misma empleadora realizara una junta médica en la que obtuvo un dictamen que ha sostenido y defendido en el tiempo. Más aún, también calificó de antijurídica la conducta del trabajador, teniendo por injustificadas sus ausencias a partir del 06.03.2015, y descartó el encuadramiento del art. 208 de la LCT. Todo ello, mientras el intercambio epistolar es elocuente en que la denunciada es la misma afección, y el trabajador es citado a un nuevo control cuyo resultado no se informa. Lo expuesto evidencia cierto desinterés de la actora en la certeza de los alcances y efectos del contrato de trabajo tal como hasta aquí lo ha venido desarrollando conforme su propio impulso y pretensiones, tratándose aquel de un recaudo esencial para la proponibilidad objetiva de esta acción.- (Del voto del Dr. MEDORI, en mayoría)
505 0 _a2.- [...] consideramos que es admisible el trámite previsto en el art. 322 del Código Procesal, para la acción intentada por la empleadora para dirimir la controversia suscitada entre el servicio médico que asesora a la empresa y el médico tratante del actor relativa a su estado de salud, a los fines de evaluar si el operario se encuentra o no en condiciones de trabajar. Ello en función de que, a través de la presente acción, la empresa apunta principalmente a cesar un estado de incertidumbre que puede llegar a derivar en perjuicio para alguna de las partes del contrato y para cuya solución no se previó ningún otro mecanismo legal.- (Del voto del Dr. GHISINI, en minoría)
518 _a03/09/2015
653 _aACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
653 _aACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA
653 _aCONTROL
653 _aJUNTA MEDICA
653 _aLEY DE CONTRATO DE TRABAJO
653 _aPLAZO
653 _aPRESUPUESTOS
653 _aPROCESOS DE CONOCIMIENTO
653 _aRECHAZO IN LIMINE
653 _aREMUNERACION
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
774 _a505287-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/65.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc