000 | 03263nam a2200337Ia 4500 | ||
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999 |
_c649 _d649 |
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008 | 181220t2016 xx 000 0 und d | ||
020 | _bSEN | ||
110 | 1 |
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III _96 |
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245 | 1 | 1 |
_a"NIELSON JUAN PABLO C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ SUMARISIMO LEY 2268" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
300 |
_a10 p. _bpdf. |
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505 | 0 | _a[...] en oportunidad de resolver las actuaciones administrativas –iniciadas por una denuncia del aquí actor por violación de sus derechos como consumidor--, nada se dijo sobre la existencia o inexistencia del cumplimiento de la obligación crediticia en sí misma, sobre su mora, monto, etc., conforme se ha puntualizado de manera correcta en la sentencia allí dictada -revisión judicial-, sino que el pronunciamiento se ha efectuado teniendo en cuenta las normas del derecho del consumidor (arts. 4 y 19) y su alcance en función de constatarse una violación sobre la falta del deber de información de la entidad sancionada. | |
505 | 0 | _a2.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la pretensión indemnizatoria dirigida contra el banco a raíz de que el actor no pudo pagar el crédito que había tomado con la entidad demandada por la circunstancia de haber sido incluido dentro de la categoría de deudor moroso y el consiguiente cierre de sus cuentas. Ello es así, pues como bien sostiene la decisión adoptada en la instancia de origen, no hay ninguna evidencia que demuestre que el banco haya obrado de manera indebida al no permitir el pago de las cuotas del préstamo, o que no hubiera realizado los débitos de las cuotas pactadas, pues lo que se advierte es que era el actor quien no depositaba los fondos suficientes para el pago. Por lo tanto, el actor no sólo se encontraba en mora en el pago del crédito, motivo por el cual se procedió al cierre de sus cuentas, sino que, además, desde el mes de octubre del año 2012 no procedió a abonar las restantes cuotas (pagando solamente siete de las 60 cuotas pactadas, lo que equivale, conforme surge de la pericia que abonó a la fecha del dictamen el 5% del crédito). Consiguientemente, y a los fines de regularizar su situación, ante la imposibilidad de efectuar tales depósitos con motivo del cierre de las cuentas, -el actor- contaba con la posibilidad de efectuar el pago por consignación o con el ejercicio de una acción de revisión, cuestiones que no han sido siquiera mencionadas en autos. | |
518 | _a8/25/16 | ||
653 | _aACTUACIONES ADMINISTRATIVAS | ||
653 | _aALCANCE DE LA COSA JUZGADA | ||
653 | _aBANCO | ||
653 | _aCIERRE DE CUENTAS | ||
653 | _aDAÑOS Y PERJUICIOS | ||
653 | _aINFRACCION AL DEBER DE INFORMACION | ||
653 | _aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | ||
653 | _aMORA EN EL PAGO DEL CREDITO | ||
653 | _aPRESTAMO PERSONAL | ||
653 | _aPRETENSION INDEMNIZATORIA | ||
653 | _aRECHAZO DE LA DEMANDA | ||
653 | _aREVISION JUDICIAL | ||
700 | 1 |
_aMedori, Marcelo Juan _93 |
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700 | 1 |
_aGhisini, Fernando Marcelo _921 |
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774 | _a504875-2014 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/649.pdf | ||
942 |
_addc _cSEN _2ddc |