000 03263nam a2200337Ia 4500
999 _c649
_d649
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"NIELSON JUAN PABLO C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ SUMARISIMO LEY 2268" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
300 _a10 p.
_bpdf.
505 0 _a[...] en oportunidad de resolver las actuaciones administrativas –iniciadas por una denuncia del aquí actor por violación de sus derechos como consumidor--, nada se dijo sobre la existencia o inexistencia del cumplimiento de la obligación crediticia en sí misma, sobre su mora, monto, etc., conforme se ha puntualizado de manera correcta en la sentencia allí dictada -revisión judicial-, sino que el pronunciamiento se ha efectuado teniendo en cuenta las normas del derecho del consumidor (arts. 4 y 19) y su alcance en función de constatarse una violación sobre la falta del deber de información de la entidad sancionada.
505 0 _a2.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la pretensión indemnizatoria dirigida contra el banco a raíz de que el actor no pudo pagar el crédito que había tomado con la entidad demandada por la circunstancia de haber sido incluido dentro de la categoría de deudor moroso y el consiguiente cierre de sus cuentas. Ello es así, pues como bien sostiene la decisión adoptada en la instancia de origen, no hay ninguna evidencia que demuestre que el banco haya obrado de manera indebida al no permitir el pago de las cuotas del préstamo, o que no hubiera realizado los débitos de las cuotas pactadas, pues lo que se advierte es que era el actor quien no depositaba los fondos suficientes para el pago. Por lo tanto, el actor no sólo se encontraba en mora en el pago del crédito, motivo por el cual se procedió al cierre de sus cuentas, sino que, además, desde el mes de octubre del año 2012 no procedió a abonar las restantes cuotas (pagando solamente siete de las 60 cuotas pactadas, lo que equivale, conforme surge de la pericia que abonó a la fecha del dictamen el 5% del crédito). Consiguientemente, y a los fines de regularizar su situación, ante la imposibilidad de efectuar tales depósitos con motivo del cierre de las cuentas, -el actor- contaba con la posibilidad de efectuar el pago por consignación o con el ejercicio de una acción de revisión, cuestiones que no han sido siquiera mencionadas en autos.
518 _a8/25/16
653 _aACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
653 _aALCANCE DE LA COSA JUZGADA
653 _aBANCO
653 _aCIERRE DE CUENTAS
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aINFRACCION AL DEBER DE INFORMACION
653 _aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
653 _aMORA EN EL PAGO DEL CREDITO
653 _aPRESTAMO PERSONAL
653 _aPRETENSION INDEMNIZATORIA
653 _aRECHAZO DE LA DEMANDA
653 _aREVISION JUDICIAL
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a504875-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/649.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc