000 02691nam a2200361Ia 4500
999 _c645
_d645
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"GUTIERREZ JUAN CARLOS C/ FIDEOS DON ANTONIO S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Habiéndose demostrado que el actor, detentaba una categoría distinta y superior a la que se le reconoció durante la relación laboral, corresponde hacer lugar a las diferencias salariales reclamadas, máxime cuando la accionada no demostró que el salario percibido por el operario era el correcto en función de su real categoría.
505 0 _a2.- La falta de reconocimiento por parte de la demandada de la real categoría que en los hechos ostentaba el actor, constituye causa suficiente para la procedencia de las diferencias indemnizatorias reclamadas como consecuencia del distracto.
505 0 _a3.- Deviene improcedente el agravio del trabajador ante la falta de condena a ser indemnizado en los términos del art. 8 de la Ley N° 24.013, pues esta norma se refiere a los trabajadores clandestinos, o sea aquellos que no se encuentran registrados en los libros del empleador, no a los que son deficientemente registrados, por lo que el artículo en cuestión no resulta de aplicación al caso de autos.
505 0 _a4.- Para que se configure el daño moral es necesario, que exista una conducta adicional del empleador, ajena al contrato y de naturaleza dolosa. Tanto el daño moral como el patrimonial reclamados en sede laboral, son de carácter excepcional, toda vez que éstos en la mayoría de los casos quedan subsumidos dentro de las indemnizaciones laborales pertinentes. Por lo tanto, al no darse ninguno de los supuestos enunciados anteriormente para la procedencia de este daño, corresponde su rechazo. [^]
518 _a8/18/16
653 _aACOMPAÑANTE DE CAMION
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aCONVENIO COLECTIVO
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDESPIDO DIRECTO
653 _aDIFERENCIAS SALARIALES
653 _aEMPLEO NO REGISTRADO
653 _aIMPROCEDENCIA
653 _aINDEMNIZACION
653 _aMULTA
653 _aOBREROS Y EMPLEADOS MOLINEROS
653 _aREGIMEN NACIONAL DE EMPLEO
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a419805-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/645.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc