000 02886nam a2200313Ia 4500
999 _c641
_d641
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"PERALTA MALVINA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
300 _a14 p.
_bpdf.
505 0 _aCabe rechazar le excepción de falta de legitimación activa invocada por la demandada en base a que la conductora del automovil siniestrado no sólo no es la dueña del rodado, sino que tampoco alega ser la poseedora o tenedora, puesto que el art. 1110 del Código Civil por entonces vigente, legitima para pedir reparación, no sólo al dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, si no también al usuario, si el daño irrogase perjuicio a su derecho.
505 0 _a 2.- Para la configuración de la falta de servicio –como factor de atribución de la responsabilidad estatal- es necesario advertir el funcionamiento anormal, defectuoso o incorrecto de la Administración Pública, ya sea por acción o por omisión y, tanto por actos, como por operaciones materiales de los agentes estatales.
505 0 _a3.- La Municipalidad de la Ciudad de Neuquén debe responder por los daños que sufrió el automóvil conducido por la hija del propietario, a raíz de haberse precipitado en un pozo ubicado en una arteria donde la demandada se encontraba realizando trabajos de pavimentación luego de realizar reparaciones a una cámara de inspección, puesto que de las pruebas rendidas puede concluirse que la obra llevada a cabo, no contaba con las medidas de seguridad apropiadas, tales como la utilización de balizas, cartelería que advierta sobre la existencia de la obra en cuestión, iluminación adecuada, elementos con pintura refractante con rayas de color rojo y blanco o amarillas, vallado, conos, cintas de precaución, iluminación especial, etc. Debe tenerse en cuenta que, el lugar donde se estaban realizando las obras era una vía pública –calle abierta al tránsito vehicular y peatonal- y que al no tomarse los recaudos de seguridad que las circunstancias de tiempo y lugar exigían, era previsible la ocurrencia de un evento dañoso como el acontecido.
518 _a8/12/16
653 _aCAIDA DE UN AUTOMOVIL EN UN POZO
653 _aCONFIGURACION
653 _aFALTA DE SERVICIO
653 _aLEGITIMACION ACTIVA
653 _aOBLIGACION DE SEGURIDAD
653 _aRESPONSABILIDAD DE ESTADO
653 _aRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
653 _aTRABAJOS DE PAVIMENTACION
653 _aVIA PUBLICA
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a3140-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/641.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc