000 01622nam a2200265Ia 4500
999 _c633
_d633
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"DOMINGUEZ JOSE C/ TRESALET HECTOR JULIO S/ COBRO EJECUTIVO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a5 p.
_bpdf
505 0 _aLa jueza de grado no ha negado la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, sino que ha señalado que, ya sea que se aplique la Ley 14.349 o las disposiciones del Código Civil y Comercial, la vivienda embargada no se encuentra inscripta ni como bien de familia, ni afectada al régimen previsto por el art. 244 y siguientes del Código Civil y Comercial, y, además, aún cuando existiera esta última inscripción, dado la fecha de entrada en vigencia del nuevo código, la acreencia de la parte actora sería anterior a la fecha de afectación del bien, por lo que en virtud de lo dispuesto por el art. 249 del CCyC, la misma no es oponible al ejecutante.
518 _a09/08/2016
653 _aBIEN DE FAMILIA
653 _aFALTA DE INSCRIPCION
653 _aJUICIO EJECUTIVO
653 _aPROCESOS DE EJECUCIÓN
653 _aRECHAZO DE LA SUSPENSION
653 _aSUBASTA
653 _aSUSPENSION DE LA SUBASTA
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
774 _a470506-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/633.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc