000 03147nam a2200301Ia 4500
999 _c63
_d63
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a"B. L. J. Y S. S/ PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a24 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en consecuencia; y devolver las actuaciones a origen, a fin de que se les otorgue el trámite correspondiente, pues se constata la casi inexistente participación de los progenitores en el trámite, manteniendo el norte en Interés Superior del Niño, pero trazando la ruta a través del respeto de su Derecho Humano a desarrollar sus vidas en el núcleo familiar de origen, este Cuerpo se convence de que no se pueden convalidar los vicios advertidos en el trámite seguido en las presentes, amparándose en cuestiones procesales sobre cargas, plazos y presuntos consentimientos tácitos; máxime cuando la declaración del estado de adoptabilidad no es una decisión que pueda tomarse solamente evocando el “interés superior del niño”, para así sortear cualquier obstáculo que se presente a fin de allanar el camino. Debe permitírsele a los progenitores la posibilidad de contestar los argumentos del Sr. Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente brindados, y que juega como una verdadera demanda en contra de ellos. Debe permitírseles ofrecer y producir la prueba que consideren haga a su derecho.Debe otorgárseles vista de todos los informes que se vayan incorporando al expediente y no sólo conferirla al Defensor de los Derechos del Niño. Deben realizárseles, en la medida que los progenitores presten su conformidad, los exámenes psicológicos, psiquiátricos, socio-ambientales y cuanto más sean necesarios para formarse un fidedigno y actual perfil de sus figuras paternas, así como de sus posibles avances sobre el punto respecto a las últimas entrevistas realizadas. Debe, asimismo, juzgarse sobre el mérito y conveniencia de mantener, modificar o hacer cesar las medidas cautelares decretadas a lo largo del trámite, ya sean las vinculadas a la persona de los progenitores o a la estadía de los menores en el Refugio Municipa. {Relacionada con RI 38/15 y 71/15)
518 _a02/09/2015
650 0 _9109
_aDERECHO DE FAMILIA
653 _aACTOS PROCESALES
653 _aALBERGUE
653 _aHOGAR MUNICIPAL
653 _aINFORMES INTERDISCIPLINARIOS
653 _aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO
653 _aMENORES EN SITUACION DE RIESGO
653 _aNULIDAD PROCESAL
653 _aPROCEDENCIA
700 1 _914
_aBarrese, María Julia
700 1 _949
_aFurlotti, Pablo G.
774 _a40815-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/63.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc