000 | 03147nam a2200301Ia 4500 | ||
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999 |
_c63 _d63 |
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008 | 181220t2015 xx 000 0 und d | ||
020 | _bINT | ||
110 | 1 |
_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II _98 |
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245 | 1 | 1 |
_a"B. L. J. Y S. S/ PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" / _cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II |
260 | _c2015 | ||
300 |
_a24 p. _bpdf |
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505 | 0 | _aCorresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en consecuencia; y devolver las actuaciones a origen, a fin de que se les otorgue el trámite correspondiente, pues se constata la casi inexistente participación de los progenitores en el trámite, manteniendo el norte en Interés Superior del Niño, pero trazando la ruta a través del respeto de su Derecho Humano a desarrollar sus vidas en el núcleo familiar de origen, este Cuerpo se convence de que no se pueden convalidar los vicios advertidos en el trámite seguido en las presentes, amparándose en cuestiones procesales sobre cargas, plazos y presuntos consentimientos tácitos; máxime cuando la declaración del estado de adoptabilidad no es una decisión que pueda tomarse solamente evocando el “interés superior del niño”, para así sortear cualquier obstáculo que se presente a fin de allanar el camino. Debe permitírsele a los progenitores la posibilidad de contestar los argumentos del Sr. Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente brindados, y que juega como una verdadera demanda en contra de ellos. Debe permitírseles ofrecer y producir la prueba que consideren haga a su derecho.Debe otorgárseles vista de todos los informes que se vayan incorporando al expediente y no sólo conferirla al Defensor de los Derechos del Niño. Deben realizárseles, en la medida que los progenitores presten su conformidad, los exámenes psicológicos, psiquiátricos, socio-ambientales y cuanto más sean necesarios para formarse un fidedigno y actual perfil de sus figuras paternas, así como de sus posibles avances sobre el punto respecto a las últimas entrevistas realizadas. Debe, asimismo, juzgarse sobre el mérito y conveniencia de mantener, modificar o hacer cesar las medidas cautelares decretadas a lo largo del trámite, ya sean las vinculadas a la persona de los progenitores o a la estadía de los menores en el Refugio Municipa. {Relacionada con RI 38/15 y 71/15) | |
518 | _a02/09/2015 | ||
650 | 0 |
_9109 _aDERECHO DE FAMILIA |
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653 | _aACTOS PROCESALES | ||
653 | _aALBERGUE | ||
653 | _aHOGAR MUNICIPAL | ||
653 | _aINFORMES INTERDISCIPLINARIOS | ||
653 | _aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO | ||
653 | _aMENORES EN SITUACION DE RIESGO | ||
653 | _aNULIDAD PROCESAL | ||
653 | _aPROCEDENCIA | ||
700 | 1 |
_914 _aBarrese, María Julia |
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700 | 1 |
_949 _aFurlotti, Pablo G. |
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774 | _a40815-2014 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/63.pdf | ||
942 |
_addc _cINT _2ddc |