000 01735nam a2200265Ia 4500
999 _c624
_d624
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"G. T. C/ M. H. D. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
300 _a2 p.
_bpdf.
505 0 _aComo regla general, en los procesos alimentarios corresponde imponer las costas al alimentante, dada la especial naturaleza de la prestación aludida, y su finalidad asistencial. No obstante, esta regla cede en respecto de incidencias o incidentes que no conciernen directamente a la pretensión alimentaria en sí, sino a cuestiones de índole procesal.
505 0 _a 2.- Cabe confirmar la resolución que dispuso imponer las costas en el orden causado debido a que a que allí se hizo lugar en forma parcial a la excepción de prescripción interpuesta por el alimentante (...), y asimismo mandó a reformular la planilla de liquidación por alimentos atrasados a la parte actora. Ello, por cuando el alimentante tuvo razón en la prescripción que acusó, y aunque más no sea por el lapso de tres periodos, justificó su impugnación.
518 _a8/4/16
653 _aALIMENTOS
653 _aCOSTAS
653 _aCUESTION INCIDENTAL
653 _aEXCEPCION AL PRINCIPIO GENERAL
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aPRINCIPIO GENERAL
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
774 _a34418-2008
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/624.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc