000 01936nam a2200265Ia 4500
999 _c622
_d622
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"S. P. M. C/ I. A. S/ INC. AUMENTO C" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La prescripción respecto a las cuotas atrasadas corre respecto de la acción destinada a su cobro –lo que supone cuotas que ya se devengaron con anterioridad al inicio del reclamo-, o en relación a la ejecución de cuotas fijadas en una sentencia o por la homologación judicial de un acuerdo en el que se pactaron. En el caso de autos, no es posible iniciar el cómputo desde que cada cuota se devengara pues hasta la fecha de la resolución que dispuso el aumento de la cuota, la misma no resultaba exigible, de modo tal que no puede correr ningún plazo de prescripción a su respecto.
505 0 _a2.- La prescripción afecta el ejercicio de la acción, pero la acción no puede perderse durante el transcurso del proceso donde la propia acción se está tramitando, de modo tal que no cabe declara la prescripción de las cuotas devengadas durante el proceso. 3.- Las acciones que pueden prescribir son las derivadas de cuotas atrasadas no reclamadas o la ejecución de cuotas fijadas por medio de una decisión judicial: sentencia que decide o resolución que homologa.
518 _a04/08/2016
653 _aALIMENTOS
653 _aCOMPUTO
653 _aCUOTA ALIMENTARIA
653 _aFAMILIA
653 _aPRESCRIPCION
653 _aSENTENCIA
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a21130-2009
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/622.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc