000 06231nam a2200469Ia 4500
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a"BARRIONUEVO CLAUDIA CECILIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ CESE DE ACOSO LABORAL" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 _c2016
300 _a30 p.
_bpdf.
490 _aFallo con Perspectiva de Género
505 0 _a[...] en términos generales, esta figura - “mobbing”- se caracteriza por la repetición o reiteración de conductas hostiles, persistentes, producidas en el ámbito laboral y que tienen como objetivo, provocar un desgaste psicológico con la intención de que se abandone el puesto de trabajo, d5e disciplinar, de que se acepten determinadas condiciones o, simplemente, como forma de denigración.
505 0 _a 2.- […] con respecto a la mujer que trabaja, ya sea en el ámbito público como privado, resulta operativa la tutela proveniente de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Arts. 1°, 2°, 5°, 11.1, inc. B, 12, 15, 23) y –fundamentalmente- la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará” mediante la cual los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
505 0 _a3.- […] Ese compromiso internacional es cumplido por parte del Estado Argentino con la sanción de la Ley N° 26.485 (B.O. 14.4.09) denominada “Protección Integral a las mujeres” estableciendo -en primer término- que sus disposiciones son de orden público y de aplicación en toda la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal. Dicha norma se encontraba vigente al momento de resolverse la situación laboral de la actora, tanto en Primera como en Segunda Instancia. [… ] El artículo 6° … establece que una de las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia es el “…hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.”. […] territorio de la Provincia del Neuquén, a partir de enero de 2012 rige la Ley N° 2.786 “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” que adopta la definición, tipos y modalidades de violencia previstos en la Ley Nacional (conf. Art. 2).
505 0 _a4.- En razón de la fecha de los hechos denunciados -2009- y los diferentes avatares acontecidos en esta causa, con los informes pertinentes respectos del estado actual de la situación denunciada corresponde declarar abstracta la pretensión de cese de violencia. De los informes adjuntados surge que las autoridades públicas -Dirección Zonal- llevaron a cabo, oportunamente, medidas atinadas para evitar riesgos en la salud de la trabajadora, tales como acompañarla en la reinserción laboral y en las tareas de investigación que realiza desde su ámbito técnico. Y que, los profesionales –sindicados por la actora como autores del mobbing- al día de la fecha no se encuentran vinculados con la amparista, en tanto el cambio de autoridades zonales y hospitalarias sucedidas en el trascurso del presente proceso.
505 0 _a5.- Es procedente el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por la provincia demandada donde invoca que el fallo de Primera instancia, luego confirmado en lo principal por la Cámara de Apelaciones local - Sala I - quien reduce el monto de la condena, es incongruente toda vez que al hacerse lugar a la demanda por acoso laboral – mobbing- su parte resulta condenada al pago de unos daños y perjuicios que no fueron concretamente reclamados en el escrito constitutivo de la litis. Ello es así, pues, de la lectura detenida del mencionado escrito se advierte que solo contiene la primera petición, es decir, el cese del mobbing laboral, más nada dice la actora sobre la pretensión de daños y perjuicios.[...] Es decir, se resolvió sobre un punto no alegado franqueando así los límites de la controversia –extra petita- en violación del principio de congruencia, arts. 34, inc. 4º, y 163 inc. 6º, del C.P.C. y C.
505 0 _a 6.- [...] en la temática de violencia laboral habrá que diferenciar: Por un lado, la pretensión de cese de los actos o hechos reprochables, en tales casos, la acción de amparo previsto en el Art. 43 de la Constitución Nacional se presenta como la vía idónea, en cuanto, recurso sencillo, rápido e idóneo para el restablecimiento de derechos o, de tratarse de una víctima mujer el procedimiento previsto en el capítulo III de la Ley Provincial N° 2.786 y el Decreto Reglamentario N° 2.305 (24.11.2015).
505 0 _a7.- En cambio, cuando se reclaman los daños y perjuicios derivados del mobbing, en mi opinión, el proceso ordinario resulta el adecuado para la acreditación de los diferentes presupuestos de responsabilidad ante los tribunales competentes según las normas específicas. Así, cuando se trate de empleo público, en nuestra provincia entenderán los jueces con competencia administrativa y en caso de empleo privado los jueces laborales.
518 _a8/1/16
653 _aACCION DE AMPARO
653 _aCESE DE LA VIOLENCIA
653 _aCONVENCION BELEM DO PARA
653 _aCUESTION ABSTRACTA
653 _aDAÑO RESARCIBLE
653 _aDEMANDA
653 _aFALLO EXTRA PETITA
653 _aMOBBING
653 _aPRINCIPIO DE CONGRUENCIA
653 _aPROCEDIMIENTO ORDINARIO
653 _aPROTECCION INTEGRAL DE LAS MUJERES
653 _aRECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO
653 _aRECURSO EXTRAORDINARIO LOCALES
653 _aVIAS PROCESALES IDONEAS
653 _aVIOLENCIA DE GENERO
653 _aVIOLENCIA LABORAL
700 1 _aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
_920
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a147-2006
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=3ec3efbd906c3a8a8dded16a8b96360e
942 _addc
_cAC
_2ddc
999 _c619
_d619